SIN INFORMACION

CID/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Cuevas Cerda, abogado, en representación de doña Andrea del Pilar Cid Aedo, educadora de párvulos, interponiendo recurso de protección en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada legalmente por don José García Sandoval (o por quien le suceda o reemplace en esta función), a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, dado que dicha repartición ha cometido una acción ilegal y arbitraria, en atención a que la recurrida presentó una acción cautelar contra la entidad de educación en la cual se desempeña su representada (Colegio Alemán de Chillán), causa Rit T 31-2020, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de la ciudad de Chillán, utilizando, sin autorización por parte de la recurrente, de un informe psicológico confidencial de la evaluación aplicada por el Colegio para ser contratada como Jefa del Departamento de Educación Parvularia de dicho establecimiento, del cual se extrajeron conclusiones de manera maliciosa, antojadiza y altamente discriminatorias, por parte del recurrido, atentando gravemente en contra los derechos constitucionalmente ya señalados. Indica que la presentación realizada por la recurrida en la causa laboral ya señalada, se realiza en base al informe que emite, en forma interna, doña Lidia Rojas Latorre, fiscalizadora de dicha repartición, el cual es plasmado íntegramente en su demanda de tutela laboral. En él realiza “constataciones”, que no son más que el parecer y observaciones subjetivas. Dichas constataciones son erróneas, antojadizas, sesgadas, y que dan a conocer su falta de conocimiento y prolijidad en cuanto al desarrollo y a la emisión del informe que dio base a la presentación de dicha repartición. En efecto, dicha fiscalizadora, tuvo a acceso a informe psicológico (confidencial) de la contratación de la recurrente, el

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en las normas legales que cita, se tenga por evacuado el informe requerido, para que, conociendo del mismo, se le rechace. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. 4°.- Que, el recurso de protección requiere para su configuración, la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación del legítimo ejercicio referido a determinados derechos garantizados en la Constitución; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar medidas de

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Cuevas Cerda, abogado, en representación de doña Andrea del Pilar Cid Aedo, educadora de párvulos, interponiendo recurso de protección en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada legalmente por don José García Sandoval (o por quien le suceda o reemplace en esta función), a fin de que

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