SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Estimándose que los puntos de prueba solicitados sean agregados a la resolución en alzada dicen relación directa con las controversias que se han suscitado entre las partes, que en definitiva deberán ser conocidas y resueltas por el Tribunal en este juicio de naturaleza infraccional, y considerando, además, que dichos puntos pormenorizan de manera más detallada y precisa los escritos de discusión, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia interlocutoria apelada de veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en cuanto se dispone la sustitución del punto de prueba fijado por los puntos de prueba solicitados, quedando en consecuencia, la interlocutoria de prueba de la siguiente manera: 1.- Efectividad que la parte denunciada incurrió en la infracción que Sernapesca formula consistente en no extracción de mortalidad diaria a cada unidad de cultivo. 2.- Efectividad que la parte denunciada incurrió en la infracción que Sernapesca formula consistente en no ensilar la mortalidad extraída en el plazo establecido por el programa sanitario general de mortalidad de 24 horas. 3.- Efectividad que la parte denunciada incurrió en la infracción que Sernapesca formula consistente en mala clasificación de la mortalidad. 4.- Efectividad que la parte denunciada incurrió en la infracción que Sernapesca formula consistente en incumplimiento al programa sanitario sobre control de SRS. 5.- Efectividad que exista responsabilidad infraccional de don Sady Delgado Barrientos. Devuélvanse. Rol N° 36-2020 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticuatro de Abril dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Estimándose que los puntos de prueba solicitados sean agregados a la resolución en alzada dicen relación directa con las controversias que se han suscitado entre las partes, que en definitiva deberán ser conocidas y resueltas por el Tribunal en este juicio de naturaleza infraccional, y considerando, además, que dichos pu
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