GONZÁLEZ/EBEMA S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones RIT T-2004-2018, caratulada “González con EBEMA S.A.”. Por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se acoge la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se recurre de nulidad invocando el motivo previsto en el literal b) del artículo 478 del código laboral, esto es, se reprocha que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En sustento de su recurso, previamente expone sobre la sana crítica desde el punto de vista doctrinario, para luego concluir que la sentenciadora ha infringido el principio de la razón suficiente al fallar en base a conjeturas sin un fundamento que lo avale. Afirma que, se determina la responsabilidad de su representada por una supuesta conducta omisiva sin antes haber explicado y fundamentado jurídicamente cuál es el deber de cuidado que le imponía la necesidad jurídica de actuar y, dado que el estándar para determinar si las conductas efectivamente realizadas por la empresa denunciada son o no suficientes para eximirla de responsabilidad está dado precisamente por el deber de cuidado, no habiendo la sentenciadora determinado cuál era éste, es que no pudo explicar por qué la investigación realizada no fue suficiente para eximir a su representada de responsabilidad, quedando la realización de dicha investigación, sus características y resultados como un hecho acreditado pero no valorado por la sentenciadora, lo cual se aprecia con claridad meridiana de la sola lectura del fallo, donde se le percibe como un elemento que está presente pero sobre el cual la sentenciadora omite toda ponderación. Segundo: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En ese orden de ideas, la Excma Corte Suprema ha sostenido que: “la causal de nulidad de que se trata se configura cuando el juez de base en el proceso de valoración de la prueba arriba a conclusiones ostensiblemente irracionales, insensatas, parciales o incoherentes, razón por la que para acoger ese motivo de nulidad se requiere acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional…” ( Excma. Corte Suprema Rol Nº 22.339-2014). Tercero: Que el recurrente en un recurso de esta naturaleza debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alter
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que se recurre de nulidad invocando el motivo previsto en el literal b) del artículo 478 del código laboral, esto es, se reprocha que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En sustento de su recurso, previamente expone sobre la sana crítica desde el punto de vista doctrinario, para luego concluir que la sentenciadora ha infringido el principio de la razón suficiente al fallar en base a conjeturas sin un fundamento que lo avale. Afirma que, se determina la responsabilidad de su representada por una supuesta conducta omisiva sin antes haber explicado y fundamentado jurídicamente cuál es el deber de cuidado que le imponía la necesidad jurídica de actuar y, dado que el estándar para determinar si las conductas efectivamente realizadas por la empresa denunciada son o no suficientes para eximirla de responsabilidad está dado precisamente por el deber de cuidado, no habiendo la s
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones RIT T-2004-2018, caratulada “González con EBEMA S.A.”. Por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se acoge la demanda sobre vulneració
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