FIGUEROA/COMUNICACION Y TELEFONÍA RURAL S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-81-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-81-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia so
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