JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

FIGUEROA/COMUNICACION Y TELEFONÍA RURAL S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-81-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-81-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia so

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