SIN INFORMACION

LUIS ALEXIS RAMÍREZ GUTIERREZ/JEANNETTE SALAZAR SAAVERDRA Y OTRA

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Guillermo Valdebenito Jiménez, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina N° 801, Concepción, en representación de don Luis Alexis Ramírez Gutiérrez, con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 174-A, Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Jennifer Scarlet Ramírez Salazar y doña Jeannette Betsabé Salazar Saavedra, ambas domiciliadas en Pasaje Torres Blanca N°500, población Villa Presidente Ríos, Talcahuano, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber realizado la recurrida Ramírez Salazar el 19 de diciembre de 2019, a las 23:15, el siguiente comentario por la red social Facebook, en su perfil: "Hablar es difícil, juzgar es fácil, pero aquí hay un solo culpable él es Luis Alexis Ramírez Gutiérrez (mi papá) si así se le puede decir, cuando yo tenía 10 años el abusó de mí, reiteradas veces, luego a medidas que iba creciendo siempre se preocupaba más de lo normal (relación padre e hija) se fijaba en cómo me vestía, si la ropa me quedaba muy apretada o no, se me veía un hombro etc...Todos los días era un martirio vivir con él, hasta que me fui de la casa y mi madre por fin tuvo el valor de separarse y dejar de lado una vida llena de infidelidades y humillaciones, calladas por pensar que era lo mejor para sus hijos, luego al pasar el tiempo mi hermano chico, como menor de edad tenía visitas con él, luego de aproximadamente 2 años empezó a tener actitudes que no iban con su personalidad, tuvo que comenzar con tratamiento psicológico y más adelante psiquiátrico, cuando mi hermano se enteró del porque yo no quería ver al "PAPÁ" logro entender todo, y nos hizo un comentario triste y desgarrador, el papá le había hecho lo mismo a él. Hoy ya no tengo miedo y las denuncias respectivas están. Como es de esperar y como todo abusador se anda haciendo la victima con toda la gente y no cuenta la verdad de las cosas. Hazte cargo de lo que has hecho, no le tuviste respeto ni a tus propios hijos, siemp

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, si bien la recurrida Jennifer Scarlet Ramírez Salazar reconoce haber incurrido en acciones de deshonra y descrédito del recurrente a través de redes sociales, es lo cierto que a la fecha de esta decisión, tales publicaciones ya no se mantienen en ningún sistema de comunicación virtual como Facebook, de manera tal que la única medida que este tribunal podría decretar a favor del recurrente, ya ha sido ejecutada en los mismos términos que ha sido solicitada. 3°) Que cabe señalar, asimismo, que la recurrida Jeannette Betzabé Salazar Saavedra no realizó la referida publicación, sino que la compartió en la forma como lo habilitan las redes sociales, por lo que no es autora del acto que se califica como ilegal o arbitrario y la baja de la publicación, también importa que ella desaparezca de su propia red. 4°) Que en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido a favor de Luis Alexis Ramírez Gutiérrez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. Rol N° 56861-2019.- Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece Guillermo Valdebenito Jiménez, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina N° 801, Concepción, en representación de don Luis Alexis Ramírez Gutiérrez, con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 174-A, Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Jennifer Scarlet Ramírez Sala

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