SIN INFORMACION

GUILLERMO MOLINA GALAZ /CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°190, Talcahuano, en representación del condenado Guillermo Antonio Molina Galaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 49-2020, de 07 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado actualmente cumple una condena de cinco años y un día y otra de tres años y un día, por el delito de tráfico de droga. Que conforme a la ficha única del condenado dio inicio al primer tramo, el 6 de noviembre de 2014, el que finalizó el 28 de febrero de 2017, por quebrantamiento en el cumplimiento efectivo. Que el segundo tramo lo inició el 30 de marzo de 2017, proyectándose su término para el 09 de diciembre 2022. Conforme a lo anterior el tiempo mínimo para postular a libertad condicional por parte del amparado se cumplió el 09 de abril 2020. Que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria que puede ser calificada como intachable, ya que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Que no ha presentado ningún tipo de falta al régimen interno desde marzo de 2017 y ha participado en diversas actividades de reinserción social. No obstante lo referido afirma que la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de 07 de abril de 2020, fundamentando: “a) Porque no cumple el requisito del artículo 2° N°1 en nrelación con el artículo 4° inciso final del DL n° 321, esto es, no contar con el tiempo mínimo para postular. b) Por habérseles concedido el beneficio de la libertad condicional y no obstante ello habérsele revocado por causa legal." A su criterio la mencionada resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, por lo que finaliza pidiendo a esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que mientras el amparado sostiene que ha cumplido con la totalidad de los beneficios legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante asegura que no concedió al postulante la libertad condicional por dos órdenes de razones, a saber: a) No cumplía el tiempo mínimo para postular y b) Haberle sido concedida con anterioridad y revocada la libertad condicional. 3°.- Que, el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” Es un principio fundamental del Estado de derecho, que los órganos del Estado actúan válidamente, dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. Así, puestos ante una situación fáctica, el intérprete en este caso el Juez, debe buscar en las fuentes del Derecho, las normas que le permitan resolver correctamente. En este caso, se ha de atender al DL 321 en su versión actual y a los reglamentos que complementa. En el sistema de fuentes de nuestro orden jurídico, si bien es cierto el artículo 63 de la Constitución Política establece las materias de dominio o reserva legal, al mismo tiempo atribuye al Presidente de la República, la potestad reglamentaria, con el objeto de regular aquellas materias que no sean de dominio legal, a través de los reglamentos autónomos, sin perjuicio de que pueda dictar, de acuerdo al artículo 32 Nº 6 de la Carta Fundamental, las normas que estime necesarias para la ejecución de las leyes, esto es, los reglamentos de ejecución. (CORDERO, Eduardo: Los principios y reglas que estructuran el ordenamiento jurídico chileno, en Ius et Praxis, Año 15 Nº 2, p. 23). Es indiscutible que no se ha dictado el reglamento de ejecución que ordena el artículo 11 letra b) de la ley 21.124, que señala “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo en favor del condenado Guillermo Antonio Molina Galaz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 49-2020 de 7 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo en cambio que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 94-2020 Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°190, Talcahuano, en representación del condenado Guillermo Antonio Molina Galaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 49-2020, de 0

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