3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LUIS ARMANDO RIQUELME CONTRERAS

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, razón por la cual se revoca, la resolución de diez de enero del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-247-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, razón por la cual se revoca, la resolu

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