C/ EMERSON JOSE JORQUERA ARQUEROS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes, estos sentenciadores estiman que el hecho por el cual se encuentra formalizado el imputado de autos se encuentra debidamente justificado en este estado preliminar del proceso, configurándose el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aspecto que por lo demás no fue controvertido por la defensa. 2°. Que, luego, en lo que se refiere a la participación atribuida a Emerson Jorquera Arqueros, a juicio de estos sentenciadores, también existen antecedentes que permiten presumir fundadamente su concurrencia, y las deficiencias apuntadas por la defensa, referidas a las discordancias en actas que componen el parte policial, en el caso concreto, no permiten disipar el reconocimiento que víctima y testigo hicieron de la persona del imputado, y no son suficientes para cuestionar la participación, y en la misma línea de ideas, tampoco los intervinientes han expresado elementos que permitan estimar que el reconocimiento del imputado tenga algún reproche, de tal manera que, con la sindicación de la víctima y testigos, quienes reconocen al encartado como autor del ilícito, es suficiente, para presumir fundadamente su participación, justificándose debidamente el literal b) del citado artículo 140. 3°. Que, finalmente, en lo referido a la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) del mismo artículo, se satisface por la pena de crimen asignada al delito, y la existencia de anotaciones prontuariales pretéritas en el extracto de filiación del encartado, que por ahora, imposibilitarían la opción de una sanción a cumplir en el medio libre. Con lo anterior, se estima por esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día veintidós de abril de dos mil ve
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día veintidós de abril de dos mil veinte, y en su lugar se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Emerson José Jorquera Arqueros, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 217-2020 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Siendo las 10:45 horas, ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, e integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el
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