MACHUCA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Wilivaldo Antonio Machuca Fuentes, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario, que ha privado al amparado de la libertad condicional. Señala que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo la pena de 61 días de presidio por el delito de robo en lugar habitado más el saldo de 1.877 días de reclusión impuestos en causa RIT N° 194-2008 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Indica que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional este primer semestre, fue postulado por Gendarmería de Chile. Sin embargo, con fecha 3 de abril del año en curso la Comisión rechazó la libertad condicional del amparado, fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124: “[…] conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, teniendo especialmente presente que el postulante mantiene riesgos asociados a tendencia a favor del delito. Asume que aún es corto el tiempo en que se ha mantenido alejado de situaciones conflictivas o delictuales, pero que actualmente se siente cómodo con su nueva forma de vida, la que espera poder mantener al largo plazo. Mantiene tendencia a la violencia especialmente verbal.” Sostiene que la Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, vulnerando así, la garantía de un procedimiento justo y racional con afectación directa a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto la decisión de la Comisión afecta, directamente, el derecho a la libertad personal ya que no ponderó todos los antecedentes personales elaborados por Gendarmería de Chile, deteniendo su análisis en elementos aislados, omitiendo valorar otros de mayor releva
Fundamentos
motivos esgrimidos no encuentran sustentación en los reales aspectos que contempla el informe. Se infringe así, la garantía intrínseca del N° 3 del art. 19 de la CPR, materializada en la racionalidad en que debe fundarse cualquier resolución, sea jurisdiccional o administrativa, como en el caso de autos. Agrega que el informe del numeral 3 del art. 2 del DL 321 debe ser entendido como un requisito en la medida que reúna un estándar de cientificidad mínimo. A la fecha aún no se ha dictado Reglamento que la propia Ley 21.124 exige para la operatividad de estos informes. Sin embargo, la jurisprudencia de la Ia Excma. Corte Suprema ha fijado, en la práctica, un estándar para entender cumplido con este requisito y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando acoger la acción constitucional, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata. Segundo: Que informa don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que efectivamente en sesiones llevadas a cabo los días 2 y 3 de abril de 2020, se conocieron los antecedentes relativos al amparado, entre otros, y la Comisión le denegó el beneficio de libertad condicional, y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321, lo cual ha quedado plasmado en la resolución y sirve de fundamento, en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". En este contexto, la Comisión que integro, realizó un análisis, no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24 en relación al 21 del Decreto Supremo que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, sino que también, respecto de todos los antecedentes asociados al amparado, conforme a las atribuciones legales, elementos que son entregados por el respectivo establecimiento penal a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente, la cual está facultada para efectuar una ponderación de los mismos, incluido el informe psicosocial antes aludido. En efecto, la libertad condicional es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones. Dicha forma de cumplimiento, es entendida por el legislador como una “recompensa”, debiendo el sentenciado demostrar que se encuentra c
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE REHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de Wilivaldo Antonio Machuca Fuentes en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 3 de abril de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 66-2020/Amparo.
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Wilivaldo Antonio Machuca Fuentes, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbit
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