C/ MARCELINO NAVIA VILLARROEL
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-157-2019, del Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1800240711-2, por sentencia de dieciséis de marzo del año en curso, los jueces señores Luis Avilés Mellado, Bernardo Ramos Pavlov y Alberto Álamos Valenzuela, condenaron al acusado Marcelino Navia Villarroel a la pena de cumplimiento efectivo de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. En contra del referido fallo, la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha veintiuno de abril de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de una abogada de la Defensoría Penal Pública y de un abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9, 68, 68 bis y 69 del Código Penal. Para sustentar su refutación refiere, en síntesis, que los jueces que dictaron la sentencia que se objeta aplicaron erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al no haberse acogido la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial del imputado al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en carácter de muy calificada. Solicita, en definitiva, la anulación del
Fallo
fallo impugnado y la dictación de una sentencia de reemplazo que acogiendo tal calificación de la mencionada atenuante, condene subsiguientemente al encartado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o a la pena que se estime en derecho; SEGUNDO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Por su parte, el artículo 11 N° 9 del citado estatuto legal expresa: “Son circunstancias atenuantes: 9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. A su vez, el artículo 68 bis del mismo código, como se sabe, refiere: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito”; TERCERO: Que en relación al reproche que da pábulo al arbitrio de nulidad que se revisa, el considerando Decimocuarto del fallo en análisis explicita los motivos que determinaron la decisión que se impugna, manifestándose al efecto que “si bien los imputados reconocieron su vinculación con el delito que fuese establecido, lo cierto es que la información aportada por aquellos permitió una corroboración del contexto y circunstancias baj
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C.A. Santiago. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-157-2019, del Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1800240711-2, por sentencia de dieciséis de marzo del año en curso, los jueces señores Luis Avilés Mellado, Bernardo Ramos Pavlov y Alberto Álamos Valenzuela, condenaron al acusado Marcelino Navia Villarroel a la pena de cu
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