GONZÁLEZ/VILLARROEL
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2019, SERGIO ROBERTO GONZÁLEZ CATALÁN, chileno, soltero, deportista, con domicilio para estos efectos en calle Rubio Nº 285, oficina 302, de la ciudad de Rancagua, dedujo recurso de protección en contra de CAMILA ANDREA VILLAROEL CARO, con domicilio en calle Belén Nº 0171, Villa El Portal Santa Julia, de la comuna de Graneros. Refiere que el día 7 de diciembre de 2019, tomó conocimiento que la recurrida realizó una publicación a través de la red social Instagram, a través de la cual lo denunciaba como autor de un delito de abuso sexual en su contra, que habría ocurrido en 2013, asociándolo con una fotografía. Agrega que igual relato también se publicó en una cuenta de la misma aplicación, que es anónima. Producto de lo reseñado ha recibido amenazas e insultos, por lo que estima vulnerados sus derechos constitucionales a la honra y vida privada, y de propiedad sobre su imagen. En definitiva, solicita ordenar que la recurrida elimine toda publicación realizada a su nombre y con su imagen personal, incluidos sus registros internos como los registros solicitados por ella para hacerlos públicos por otro perfil de la misma red social que se ha creado de manera anónima y, además, se abstenga de publicar en el futuro imágenes y textos con su nombre o cualquier otra imagen o dato personal que lo implique, sin la debida autorización de su parte o, en subsidio, cualquier otra medida que S.S. Iltma. estime pertinente a efectos de restablecer el imperio del derecho y resguardar sus garantías fundamentales que se han visto privadas, perturbadas y amenazadas, con costas. Con fecha 14 de abril del presente año, la recurrida informó, en primer término, que la publicación fue eliminada. Sin perjuicio de ello, señala que con fecha 07 de diciembre de 2019, en el contexto de las movilizaciones y del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, quiso exponer un relato que da cuenta de una situación de agresión sexual ocurri
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que en el mismo sentido, debe tenerse presente que, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento o de una acción penal, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 3°.- Que el recurrente funda su recurso en las publicaciones efectuadas en su contra en la red social “Instagram”, que estima conculcadoras de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Carta Fundamental. 4°.- Que la recurrida reconoció la autoría del mensaje, señalando que éste no se encuentra vigente en la actualidad, que no tuvo afán injurioso, sino únicamente buscó dar a conocer una experiencia que afectó su vida. 5°.- Que de acuerdo a lo anterior, la controversia se centra en determinar si la publicación denunciada por el recurrente tuvo la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías constitucionales invocadas. 6°.- Que de los documentos acompañados por el recurrente se constata que efectivamente se efectuó una publicación en que se le imputó un delito, atribuyéndosele actos de connotación sexual en contra de la recurrida Camila Villarroel Caro, proporcionándose detalles de su individualización. 7°.- Que, al respecto, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida a través de una publicación en redes sociales, haya descrito e imputado un hecho que pudiera revestir caracteres de delito en contra del recurrente, sin que exista una sentencia condenatoria penal previa que así lo declare, porque
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge el recurso de protección deducido en contra de CAMILA ANDREA VILLAROEL CARO, sólo en cuanto se le ordena que, en lo sucesivo, debe abstenerse de realizar nuevos comentarios sobre estos hechos en relación con el recurrente, a través de redes sociales, sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 21968-2019.Protección.-
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Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2019, SERGIO ROBERTO GONZÁLEZ CATALÁN, chileno, soltero, deportista, con domicilio para estos efectos en calle Rubio Nº 285, oficina 302, de la ciudad de Rancagua, dedujo recurso de protección en contra de CAMILA ANDREA VILLAROEL CARO, con domicilio en calle Belén Nº 0171, Villa El Portal Santa Julia, de la co
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