M.P C/ JEYSON ANDRES PIMIENTA CORNEJO
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el inciso 1° del artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código antes citado, se ve satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, 352 y siguientes del mismo código, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintidós de abril del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva de Jeyson Andrés Pimienta Cornejo por las cautelares dispuestas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 1072-2020 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinticuatro de abril de dos mil veinte. Sala: Segunda Sala Zoom. Rol Corte: 1072-2020 Penal. RIT: O-16650-2019. RUC: 1901359690-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Dora Mondaca Rosales. Relator: Karin Bustamante Alvial. Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo. Fisc
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