SIN INFORMACION

ÁLVAREZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Mauricio Óscar Álvarez Vega, cédula de identidad N° 20.199.512-4, domiciliado en Camino a Ritoque S/N, comuna de Quintero, quién deduce en su favor acción constitucional de amparo en contra de Eliana del Carmen Olmos Solís, cédula de identidad N°10.487.786-9, alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, domiciliada en Avda. Bernardo O´Higgins 70, Puchuncaví. Indica el recurrente que el día 05 de abril de 2020, cerca de las 15:30 horas. se dirigía en vehículo a su domicilio, ubicado en la comuna de Quintero, para lo cual debe circular por la ruta F20, la cual pasa por la comuna de Puchuncaví e indica que a la entrada de dicha comuna lo intercepta un grupo de funcionarios municipales debido al cordón sanitario instalado en dicho lugar, funcionarios que le informan que por instrucciones de la alcaldesa la comuna está cerrada, y no puede entrar, ante lo cual un informado de la FACH le indica que en uso de las facultades dispuestas en el estado de excepción constitucional, la alcaldesa cerró todos los accesos de la comuna por lo que nadie puede ingresar o circular por la misma, prohibiéndosele circular por una zona que no ha sido decretada en cuarentena ni con toque de queda por el Presidente de la República. Alega el recurrente que la alcaldesa instruyó el bloqueo y la libre circulación dentro de la comuna de Puchuncaví sin tener las facultades que la Constitución otorga para realizarlo, circunstancias que configuran la vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución de la República. Por tanto, con lo expuesto solicita se acoja la acción de amparo presentada, declarándose la ilegalidad de la actuación de la autoridad, ordenando su inmediato cese, restableciéndose el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que S.S. Iltma. estime pertinente A folio 9, informa la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción, se recurre en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, por el hecho de que funcionarios municipales impidieron al amparado el día 05 de abril de 2020 que circulara por una carretera de la comuna, actuación que estima ilegal por carecer la autoridad comunal las facultades que la Constitución otorga para impedirlo, circunstancias que vulnerarían sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la autoridad recurrida, informó - en síntesis-, que los hechos que se denuncian fueron ejecutados en cumplimiento de lo ordenado por resolución N°215 de fecha 30 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, se dispuso la aplicación de un denominado “cordón sanitario”, por lo que actúo con apego al principio de legalidad, por lo que considera que el recurso carece de asidero y debe desestimarse. Junto con ello alega también la perdida de oportunidad de la acción de amparo interpuesta. Cuarto: Que, de los antecedentes expuesto, no aparece que el amparado se haya encontrado o se encuentre actualmente privado, perturbado o amenazado en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que no resulta lógico acceder a sus peticiones toda vez que el recurso ha perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

Por tanto, con lo expuesto solicita se acoja la acción de amparo presentada, declarándose la ilegalidad de la actuación de la autoridad, ordenando su inmediato cese, restableciéndose el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que S.S. Iltma. estime pertinente A folio 9, informa la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, indicando que, como es de público conocimiento, debido a la propagación del virus Covid-19 las autoridades han debido tomar una serie de medidas que han afectado derechos personales y que tiene por objeto evitar su propagación. En el caso de nuestro país, con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaración el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por un plazo de 90 días, facultándose a las Fuerzas Armadas una serie de atribuciones entre las que se cuenta: controlar la entrada y salida de la zona declarada en Estado de Catástrofe y el tránsito en ella. Agrega que, posteriormente el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N° 2015 de fecha 30 de marzo de 2020, en la que dispuso que: “los habitantes de la República deberán continuar recibiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual. La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”. Indica que, con fecha 03 de abril de 2020,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don Mauricio Óscar Álvarez Vega, cédula de identidad N° 20.199.512-4, domiciliado en Camino a Ritoque S/N, comuna de Quintero, quién deduce en su favor acción constitucional de amparo en contra de Eliana del Carmen Olmos Solís, cédula de identidad N°10.487.786-9, alcaldesa de la Ilustre Municipa

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