SIN INFORMACION

ALFARO MOREIRA JUAN PABLO-MOREIRA INSULZA MARIA CRISTINA/COMUNIDAD EDIFICIO SAZIE 2032

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Juan Pablo Alfaro Moreira y María Cristina Moreira Insulza, ambos domiciliados en Sazié 202, departamento 901, comuna de Santiago e interponen recurso de protección contra la Comunidad Edificio Sazié 2032 y su representante, la presidente de la comunidad señora María Teresa Quiroz, por el acto que estiman es ilegal y arbitrario y que consiste en el corte de energía eléctrica, agua fría y agua caliente del inmueble ubicado en Sazié Nº 2032, departamento 901, comuna de Santiago por deudas en multas e intereses por atraso en el pago de gastos comunes. Afirma que el acto del corte de los suministros mencionados ha significado una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho ordenándose a las recurridas que suspendan y dejen sin efecto el corte de los suministros cortados. Explica que por motivos personales y laborales el recurrente señor Juan Pablo Alfaro Moreira, quien es hijo de la recurrente señora María Cristina Moreira Insulza debió trasladarse a la ciudad de Puerto Montt, tiempo durante el cual el inmueble quedó sin residentes y en el cual se produjo un atraso en el pago de los gastos comunes. Continúa el recurso relatando que al volver a Santiago, en el mes de agosto de 2019 pagó la totalidad de los gastos comunes atrasados, por un total de $1.415.568, describiendo en su recurso los ítems a los que correspondía tal pago, quedando pendiente sólo el pago de multas e intereses. Luego se refiere a un contrato vigente que existe entre la Comunidad recurrida y las empresas Entel y Wom S.A. por concepto de arriendo de espacios comunes para la instalación de antenas, lo que genera ingresos a la comunidad que se destinan a subsidiar cada departamento. Reclama que desde el año 2017 la administración de la Comunidad determinó, sin que se encuentre regulado en el reglamento de copropiedad, que tal subsidio no sería aplicado a los departamentos morosos y que éstos deberían pagar el monto del subsidio que les correspondería por concepto de los ingresos antes mencionados, denominando ese concepto “devolución por concepto de antena”. Continúa el recurso, refiriéndose a los montos cobrados por el concepto reseñado, para luego referirse a un reunión realizada en el mes de agosto de 2019 en la que los recurrentes reconocieron que existía un atraso en el pago de los gastos comunes y manifestaron su voluntad de pagar el saldo pendiente. Luego de referirse a las normas que regulan la materia, contenidas en la Ley 19.537 y a las garantías que estima se han vulnerado, pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de cortar el suministro eléctrico, agua fría y agua caliente por deudas que no son de gastos comunes, mientras no exista reglamento de copropiedad que lo autorice para ello y de realizar dichos apremios o a

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, aparece que el corte momentáneo del servicio de agua caliente y fría tuvo una causa justificada que no se relaciona con la deuda de gastos comunes. Sexto: Que en cuanto al corte de suministro eléctrico, es pertinente tener en cuenta lo que preceptúa la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que en su artículo 5º dispone que cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Agrega que si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad, no siendo el hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, eximente, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. Asimismo, expresa que “el reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.” Séptimo: Que de las declaraciones de las partes en sus respectivos escritos, no es posible sostener que el cobro de

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Juan Pablo Alfaro Moreira y María Cristina Moreira Insulza, ambos domiciliados en Sazié 202, departamento 901, comuna de Santiago e interponen recurso de protección contra la Comunidad Edificio Sazié 2032 y su representante, la presidente de la comunidad señora María Teresa Quiroz, po

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