ALARCÓN/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Peña Villena, en representación de doña Pilar Alarcón Sabag quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. representada por Javier Eguiguren Tagle, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir a su hijo no nacido como carga en su contrato de salud. Funda el presente arbitrio en que concurrió con fecha 12 de marzo de 2020 a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hijo no nacido suscribiendo el Formulario Único de Notificación y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, conforme consta en el contrato acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud, por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, lo que ha sido recogido por la Corte Suprema, en los fallos que también señala. Estima que la conducta descrita conculca a su respecto, las garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a su hijo al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, pues el aumento de costos por variables no objetivas le impiden costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, toda vez que se verá obligado a costear un monto que no es razonable y que no fue determi
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud, por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, lo que ha sido recogido por la Corte Suprema, en los fallos que también señala. Estima que la conducta descrita conculca a su respecto, las garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a su hijo al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, pues el aumento de costos por variables no objetivas le impiden costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, toda vez que se verá obligado a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Pide a esta Corte que acoja la acción incoada, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio del plan por el factor de riesgo en relación a su hijo no nacido, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, como primera alegación, señala que el presente no es la via idónea para discutir la aplicación de un contrato de salud. En cuanto al fon
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Peña Villena, en representación de doña Pilar Alarcón Sabag quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. representada por Javier Eguiguren Tagle, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improceden
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