JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SALINAS/INFANTE - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante impugna mediante este recurso de invalidación la sentencia a través de la cual el tribunal a quo rechazó la demanda de precario interpuesta por su parte en contra de Benjamín Alfredo Reyes Puma y doña Alejandra Fabiola Infante Salinas. En concepto de la recurrente, con tal decisión se incurrió en la causal de casación formal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en concreto haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. La causal contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el Nº 4 del artículo 170 del citado Código establece: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: … N° 4: Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Sostiene la recurrente que la demanda fue rechazada sin entrar a analizar debidamente, conforme lo exigen las normas reguladoras del debido proceso, los antecedentes aportados por las partes y las normas sustantivas y adjetivas para concluir de la forma como erradamente quedó sentado en la sentencia que por este recurso de nulidad formal se censura. Sostiene que la sentencia omite la debida fundamentación respecto de cuales son específicamente los documentos y los dichos de los testigos que acreditan el supuesto título de compraventa, al cual el tribunal a quo le da el carácter de acuerdo informal, sin detenerse a fundamentar. Agrega que la sentencia omite de manera absoluta emitir pronunciamiento

Fundamentos

considerando décimo séptimo de su sentencia “Que sin embargo, los demandados han acreditado a través de la prueba documental rendida y la declaración de 4 testigos hábiles y contestes, la existencia de un acuerdo informal, que ellos denominan compra venta, la que si bien no ha sido regularizada, ni realizada conforme a los requisitos legales para ello, por lo que no puede denominarse técnicamente como tal, si implica un acuerdo de voluntades que generó obligaciones recíprocas para las partes de este juicio y que ampara a los demandados en la ocupación del inmueble en cuestión, al menos mientras dicha situación fáctica y jurídica no se resuelva de otro modo”. Octavo: Que atendido lo señalado, efectivamente existe una especie de acuerdo entre las partes, y en todo caso mera tolerancia por parte del dueño del inmueble. Noveno: En consecuencia, se configura la hipótesis del precario del citado artículo 2195 del Código Civil. Décimo: Que los argumentos vertidos en el escrito de apelación no desvirtúan los fundamentos del

Fallo

fallo que se revisa ni permiten variar lo que allí fuera decidido, en lo apelado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil diecinueve. II.- Se confirma la señalada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Rol Corte Nº 13.560-2019 No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, por ausencia.

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante impugna mediante este recurso de invalidación la sentencia a través de la cual el tribunal a quo rechazó la demanda de precario interpuesta por su parte en contra de Benjamín Alfredo Reyes Puma y doña Alejandra Fabiola Infante Salinas. En concepto de la re

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