GAGGERO PISANO CAMILA MARGARITA - GAGGERO PISANO LEONARDO CLEMENTE / VILCHES MILLAO ALICIA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En procedimiento ordinario Rol 16267-2015 seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, don Esteban Barra Olivares y don Tomás Carbone Vidal, abogados, en representación de doña Camila Margarita Gaggero Pisano y ésta, a su vez, en representación de don Leonardo Gaggero Pisano, interpusieron demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de simulación y nulidad absoluta de contrato de compraventa en contra de doña Alicia del Carmen Vilches Millao. Por sentencia definitiva de 31 de mayo de 2018, se resolvió: I) Acoger las acciones conjuntas de simulación y nulidad absoluta impetradas, de modo que el contrato de compraventa y usufructo de autos, celebrado el 26 de marzo de 2015 y la posterior tradición del inmueble ubicado en calle Dardignac N°97, comuna de Recoleta, que consta a fojas 31.002 N°45.878 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 son nulos absolutamente por simulación, causa y objeto ilícitos y falta de solemnidades legales del acto disimulado. II) Que en atención a lo resuelto en el numeral precedente se ordena la cancelación de la inscripción del inmueble antedicha. III) Que como consecuencia de la nulidad declarada se ordena la restitución del inmueble de marras a los demandantes, libre de todo ocupante, dentro de décimo día de que la presente sentencia esté ejecutoriada. IV) Que se rechaza lo pedido por concepto de restituciones mutuas, conforme lo razonado en el motivo décimo octavo, sin perjuicio de los derechos que asisten a los reclamantes a la luz del artículo 1687 inciso segundo del Código Civil. V) Que se omite pronunciamiento de la acción subsidiaria de rescisión por lesión enorme por resultar incompatible con lo ya decidido; y, VI) Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Contra esta sentencia se alzó la parte demandada deduciendo, conjuntamente, por lo principal, recurso de casación en la forma y, por el primer otros
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la nulidad formal contra la sentencia de autos se sustenta en el artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N°4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, la que funda -en síntesis- en que no contiene la sentencia las consideraciones de hecho ni de derecho en que se funda, así como no concatena correctamente las pruebas ofrecidas, confiriéndoles valoraciones que no poseen y convirtiendo en pruebas hechos irrelevantes o construyendo presunciones que no se concatenan con ningún otro hecho, por lo que igualmente carecen de valor probatorio; todo ello revelado en los Considerandos 3° a 17° del
Fallo
fallo del grado. Denuncia que el Considerando 3°, se establece, antes de analizar prueba alguna y sin previo conocimiento del mérito de dichas pruebas, una “verdad”, cuyo desarrollo se da a lo largo del texto de la decisión: “que la compraventa celebrada entre la fallecida señora Pisano Fischer y la señora Vilches Millao es un mero velo que oculta una donación irrevocable, la que a la postre sería nula de nulidad absoluta por no haber concurrido a su respecto los requisitos legales”. Por el Considerando 4° la sentenciadora hace una mera relación de pruebas que considera no contradichas, sin señalar su valoración ni establecer bajo que norma se analizan y que fuerza probatoria tienen. Por el Considerando 5° la sentencia concluye en un hecho absolutamente falso y manipula el contenido del Oficio de fecha 20 de diciembre de 2016 emitido por el Notario don Juan Luis Saiz del Campo; Por el Considerando 7°, el tribunal no valora la prueba testimonial; Por el Considerando 14° la sentencia silencia un medio de prueba y pretende invertir la carga de la prueba en perjuicio de la demandada, además de incurrir en vicio de mala aplicación normativa al dar una interpretación absolutamente absurda al contenido del artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que estos vicios influyen substancialmente en el dispositivo del fallo, puesto que, si se hubiere realizado una correcta concatenación de los hechos alegados y probados, con las normas legales aplicables, está claro que la decisión a adop
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: En procedimiento ordinario Rol 16267-2015 seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, don Esteban Barra Olivares y don Tomás Carbone Vidal, abogados, en representación de doña Camila Margarita Gaggero Pisano y ésta, a su vez, en representación de don Leonardo Gaggero Pisano, interpusieron demanda en juicio ordinario de ma
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