MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS CESAR TORO CID
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendidos los antecedentes vertidos en la audiencia, aparece que la prisión preventiva dispuesta resulta desproporcionada en relación con la pena probable que pudiere imponérsele de ser condenado por los ilícitos formalizados, pudiendo satisfacerse la necesidad de cautela requerida en la ley, por ahora, mediante otras medidas cautelares de menor intensidad, por lo que, visto además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho del actual que decretó la prisión preventiva del imputado Luis César Toro Cid y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a ella, quedando subsistentes las medidas dispuestas con anterioridad. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-184-2020.
Fallo
se declara que no se hace lugar a ella, quedando subsistentes las medidas dispuestas con anterioridad. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-184-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Que, atendidos los antecedentes vertidos en la audiencia, aparece que la prisión preventiva dispuesta resulta desproporcionada en relación con la pena probable que pudiere imponérsele de ser condenado por los ilícitos formalizados, pudiendo satisfacerse la necesidad de cautela requerida en la ley, por ahora, mediante otras
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica