SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR NEHEMIAS ABEL CHILCUMPA GONZALEZ EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LA SERENA

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 20 de enero de 2020 comparece Nehemías Abel Chilcumpa González, piloto de barco, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral N°3998, departamento N°301, torre k, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo (COMPIN), y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del rechazo de las licencias médicas N°56910413, Nº56920598 y Nº57365789. Expresa que en noviembre de 2017 empezó tratamiento psiquiátrico por depresión mayor y trastorno fóbico, viéndose obligado a retornar a trabajar a pesar de no tener el alta médica, debido al rechazo y no pago de las licencias médicas antes mencionadas. Agrega que durante el período que estuvo con licencia su madre falleció de cáncer gástrico, lo que aumentó su depresión. Indica tener que hacer un gran esfuerzo emocional para realizar sus labores de piloto de barco, pero que su padecimiento no le permite desarrollar adecuadamente esa actividad pues debe estar 40 días navegando, a cargo de la tripulación, y 20 días en descanso. Segundo: Que, informando la recurrida COMPIN, solicita el rechazo del recurso. Al efecto, indica, en primer lugar, que debe ser rechazado por extemporáneo, al haberse entablado la acción constitucional 8 meses después de dictado el acto terminal en el procedimiento administrativo relativo al rechazo de las licencias medicas N°56910413 y Nº 56920598. Indica que la SUCESO con fecha 22 de abril de 2019 resolvió el recurso jerárquico, confirmando lo resuelto por la COMPIN en orden a mantener el rechazo de las precitadas licencias por la causal “reposo no justificado”, por lo que al menos el 18 de julio de 2019, fecha en la que interpuso el recurso de reconsideración ante la SUCESO, fallado por Resolución Exenta de 13 de diciembre de 2019, tuvo conocimiento cierto del acto administrativo terminal. Sostiene además, que el recurso debe ser desestimado por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso. Expresa que el recurrente hizo uso de licencias médicas desde el 10 de noviembre de 2017 al 05 de octubre de 2018, autorizándosele un total de 240 días; rechazándose las últimas 3 licencias por reposo injustificado, ya que a juicio de los médicos contralores de la COMPIN el reposo asociado a estas últimas, no permitían establecer la existencia de incapacidad temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Señala que el Ministerio de Salud ha establecido Guías Clínicas y Protocolos de atención en caso de las patologías prevalentes, entre las que se incluyen las psiquiátricas. Así las cosas, cuando el tratamiento de una patología psiquiátrica se extiende más allá de los plazos establecidos en el decreto Nº7 de 2013 del MINSAL, es condición sine qua non para autorizar dichas licencias que se cumplan los requisitos allí establecidos, los que incluyen no sólo un tratamiento farmacológico, sino también apoyo psicológico int

Fallo

por tanto, con una dotación de funcionarios limitada. Quinto: Que, asimismo, se solicitó informe a la Isapre del recurrente, por lo que NUEVA MASVIDA señaló, en primer lugar, que la recurrida de este recurso de protección es la Superintendencia de Seguridad Social y no la Institución de Salud Previsional. En cuanto al fondo, refirió que el recurrente, es afiliado vigente de esa Isapre, desde el 1 de mayo de 2017, adscrito al Plan de Salud Complementario denominado JEM20. Indica que el actor se trata de un cotizante con reposo desde el 10/11/2017; que ha presentado 11 licencias médicas consecutivas por diagnostico F.32 (Depresión Mayor) acumulando un total de 330 días de licencia médica de los cuales 260 se encuentran autorizados; y están rechazados 90 días correspondientes a licencias médicas LM N°: “2-56910413: SIN ANTECEDENTES CLÍNICOS: CONCLUYENTES QUE RESPALDEN PRÓRROGA DE EXTENSO REPOSO (210) DÍAS, FUNDAMENTADO EN 2 PERITAJES Y RESPALDADO POR 6 RESOLUCIONES COMPIN ART. 21 DS 3-84, LEY 20.585”; “2-56920598: SIN ANTECEDENTES CLÍNICOS QUE RESPALDEN PRÓRROGA DE EXTENSO REPOSO (270) DÍAS, FUNDAMENTADO EN PERITAJE Y RESPALDADO POR RESOLUCION COMPIN N° 4626-5567. ART. 21 DS 3-84, LEY 20.585”; 2-57365789: SIN ANTECEDENTES CLÍNICOS QUE RESPALDEN PRÓRROGA DE EXTENSO REPOSO (300) DÍAS, FUNDAMENTADO EN PERITAJE RESPALDADO POR RESOLUCION COMPIN N° 5567. ART. 21 DS 3-84, LEY 20.585.” Sostiene que el rechazo de las tres licencias precitadas, se justifican en el peritaje realizado el

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PAGE 12 Chikcumpa González, Nehemias Abel Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de Protección Rol N° 102-2020.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 20 de enero de 2020 comparece Nehemías Abel Chilcumpa González, piloto de barco, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral N°3998, departamento N°301, torre k, quien deduce recurso de p

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