RUIZ/MINISTERIO DE HACIENDA
Rol
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: 1° Que el acto en contra del cual se recurre y según lo indican los recurrentes en el libelo, es el “Oficio Circular N° 18 emanado del Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública y del Ministerio de Hacienda, de fecha 17 de abril de 2020, que deja sin efecto el oficio circular n° 10, de 18 de marzo de 2020 dictado en conjunto por los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda y que adopta nuevas medidas de gestión para la administración pública que comprenden el retorno de los funcionarios de la administración a sus lugares físicos de trabajo, en medio del brote COVID 19”. 2° Que según lo dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas…”. Atendido lo señalado, y teniendo presente que el acto recurrido dictado por las autoridades en contra de las cuales se acciona, se ha originado en la ciudad de Santiago, este tribunal se declara incompetente, para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase por vía digital, sirviendo la presente de suficiente y atento oficio remisor. Anótese y en su oportunidad archívese. N°Protección-700-2020.
Fallo
se declara incompetente, para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase por vía digital, sirviendo la presente de suficiente y atento oficio remisor. Anótese y en su oportunidad archívese. N°Protección-700-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Con la cuenta dada se provee presentación folio 1, de la manera que se dirá a continuación. VISTO: 1° Que el acto en contra del cual se recurre y según lo indican los recurrentes en el libelo, es el “Oficio Circular N° 18 emanado del Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública y del Ministerio de Hacienda, de fecha 17 de abri
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