TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ WAGNER BRANDON MONTENEGRO BARRERA

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el rol único de causas N° 1900628263-9, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad N° O - 7-2020 y Rol Corte N° 170-2020, don RENATO MOSCOSO LUCERO, Defensor Penal Público, en representación de ANGELO REYES MILLA y GUILLERMO MONTECINOS GARCIA, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal, en cuya virtud del cual se condenó a Wagner Brandon Montenegro Barrera, Guillermo Javier Montecinos García, Pedro Enrique Romero Sajama, Ángelo Alberto Reyes Milla y Bruno Fernando Lindley Bellmunt, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendidos en la localidad de Cuya, Pozo Almonte y Terminal de Buses, el día 11 de junio de 2019, a las siguientes penas: Reyes Milla, a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; a Montecinos García, a la pena de once años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como a la pena de multa a beneficio fiscal, a pagar cada uno de ellos, la suma de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, con la forma de pago e imputación descrita en el

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto. En cuanto a las causales de nulidad que formula, esgrime la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), toda vez que no existe una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente en este caso en relación al inciso segundo del artículo 297. El día siete de abril del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido, con la asistencia del abogado representante de la recurrente, y de don Jorge Videla Herrera. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente afirma que el tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados por las fuentes de prueba de cargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesa Penal, ya sea porque omitió consignar en la sentencia el contenido exacto de la información aportada por los medios de prueba; o porque omitió completamente hacer referencia a determinado medio de prueba; o porque no se hizo cargo de la información aportada por el medio de prueba con ocasión del contra examen de la defensa; o porque omitió las conclusiones para cerrar la valoración de la prueba. En razón de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 379 del Código Procesal Penal, advierte que en la sentencia impugnada existe falta de fundamentación (fundamentación incongruente) en la determinación de la pena, por cuanto no se explica cómo el tribunal arribó a un quantum superior en dos años al mínimo establecido por la ley para el delito establecido, cuando en su motivo Vigésimo Segundo del fallo, señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto de Reyes Milla, y concurre la reincidencia específica, del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, respecto de Montecinos García, y respecto de la extensión del mal causado, afirma que la especie sustraída fue recuperada. Añade que si bien, la norma del artículo 449 del Código Penal otorga al juez un marco de discrecionalidad en la determinación judicial del quantum de la pena, aquella decisión en caso alguno puede carecer de razones coherentes y de la argumentación necesaria que permita a las partes recurrir de la misma, so pena de incurrir en una arbitrariedad vedada por el Derecho. Es más, la misma norma, en su parte final, exige la fundamentación de dicha determinación. Aduce que el marco de discrecionalidad del juzgador, debe siempre estar vinculado jurídicamente a normas y principios, dentro de los cuales priman el de proporcionalidad, prohibición de doble valoración e igualdad ante la ley. Determinar la pena exacta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 352, 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad planteado por don RENATO MOSCOSO LUCERO, Defensor Penal Público, en representación de ANGELO REYES MILLA y GUILLERMO MONTECINOS GARCIA, en contra de la sentencia de fecha nueve se marzo del año en curso, declarándose en consecuencia, que la indicada sentencia impugnada, como, asimismo, el juicio oral R.U.C. N° 1900628263-9, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, O-7-2020, en el cual se dictó, no son nulos. Redacción de don Pablo Zavala Fernández. Regístrese, notifíquese y comuníquese. No firma el señor Fiscal Judicial, don Juan Manuel Escobar Salas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala en esta I. Corte de Apelaciones el día de hoy. Rol N° 170-2020 Penal.

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Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS: En el rol único de causas N° 1900628263-9, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad N° O - 7-2020 y Rol Corte N° 170-2020, don RENATO MOSCOSO LUCERO, Defensor Penal Público, en representación de ANGELO REYES MILLA y GUILLERMO MONTECINOS GARCIA, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentenc

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