SIN INFORMACION

MAMANI/DE LIBERTAD

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina N°517, de esta ciudad, en representación del condenado José Santos Mamani Mamani, cédula nacional de identidad N°19.182.307-9, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional de 15 de octubre de 2020, que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria. Evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha recurrido de amparo para que incluya la comisión formada para otorgar la libertad condicional a José Santos Mamani Mamani, quien se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 4509 - 2016, RUC 1600339039-3, correspondiente a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sosteniéndose que inició el cumplimiento el día 28 de junio del año 2016 y finaliza el día 28 de junio del año 2022, por lo que el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional, se verifica el 28 de junio del año 2020, debiendo Gendarmería considerar - mediante su Tribunal de Conducta - que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, para optar a la Libertad Condicional. A pesar de lo expuesto, se postula que en sesión de 15 de abril último, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, argumentando que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose el requisito que establece el número 1 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. No obstante, para el cómputo del tiempo requerido, el interno debe satisfacer, como requisito mínimo, según dispone el artículo 3° del D.L. N° 321, dos tercios de la pena impuesta. De conformidad al inciso final del artículo 4° del mismo cuerpo legal, excepcionalmente, la Comisión podrá conceder el beneficio cuando el solicitante cumpla el mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los primeros 15 días del mes en que esta se constituye. Habiéndose constituido la Comisión los días 13, 14 y 15 de abril del presente año, el tiempo mínimo del sentenciado puede contarse hasta el 15 de junio del año en curso.

Fallo

Por tanto, cumpliéndose la mitad de la condena del interno el 28 de junio de 2020, no se cumple el requisito el artículo 2° de la normativa previamente citada.” Indica que la Comisión cuestiona el cumplimiento del requisito de tiempo mínimo regulado en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter del Decreto Ley 321. No obstante, lo cierto es que el amparado ha cumplido con lo establecido en la normativa indicada, toda vez que su fecha de tiempo mínimo se verifica en junio de 2020, lo que lo habilita para la postulación y obtención del beneficio. Por ello, debe la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre incluir la revisión y análisis respectivo de su caso, pero en caso de concesión del beneficio no se hará efectivo sino hasta que cumplan el tiempo mínimo, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 del D.S. 2442. Agrega que, si bien el artículo 4 inciso final del D.L. 321 establece que la Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero, hace referencia a los meses siguientes a abril y octubre, a fin de organizar la revisión de los antecedentes por las llamadas comisiones de primer y segundo semestre de cada año. En ningún caso la norma hace referencia a que el plazo deba verificarse desde la fecha de reunión de la comisión, pues aquello implicaría la consecuencia absurda de que aquellos que cum

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Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina N°517, de esta ciudad, en representación del condenado José Santos Mamani Mamani, cédula nacional de identidad N°19.182.307-9, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condici

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