MP C/ ERASMO SEGUNDO SAAVEDRA RIQUELME Y OTROS
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente. 1º Que con el mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en la audiencia, la dinámica de los hechos es difícil de dilucidar, ya que existen dos versiones encontradas en cuanto a la ocurrencia de los mismos, lo que incluye la existencia de heridas por perdigones en los propios imputados, no obstante lo que sí puede darse por acreditado en este temprano momento y de un modo provisional, es que ambos imputados dispararon a un grupo de personas, resultando lesionados dos de éstos, lo que configura dos delitos de homicidio simple, en grado de frustrados. 2º Que, por el contrario, no es posible determinar con claridad si los disparos efectuados por ambos imputados lesionaron a las dos personas o si cada uno de ellos lesionó a una de las víctimas respectivamente, para los efectos de atribuir participación a éstos en uno o en los dos ilícitos de que se trata. 3º Que, en tales condiciones, tratándose de delitos cometidos en grado de frustrado que, incluso respecto de uno de ellos podría quedar en grado de tentativa, en el evento que haya sido un disparo único que lesionó a las dos víctimas, lo cierto es que la necesidad de cautela ha disminuido, a lo que se une la ausencia de condenas anteriores por parte de los imputados, razón por la cual se accederá a lo pedido por la defensa, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar menos intensa. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida de prisión preventiva a los imputados ERASMO SEGUNDO SAAVEDRA RIQUELME y JAIME ENRIQUE SAAVEDRA ESCOBAR, y en su lugar se declara que ambos quedan sujetos únicamente a la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas y a sus familias, en cualquier en que estos se encuentren, conforme lo dispone la letra g) del artículo 15
Fallo
se declara que ambos quedan sujetos únicamente a la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas y a sus familias, en cualquier en que estos se encuentren, conforme lo dispone la letra g) del artículo 155 del código ya citado. Dese inmediata orden de libertad. Comuníquese por la vía más expedita. Penal 413-2020.
Texto Completo (Preview)
Cbm Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinte Visto y teniendo únicamente presente. 1º Que con el mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en la audiencia, la dinámica de los hechos es difícil de dilucidar, ya que existen dos versiones encontradas en cuanto a la ocurrencia de los mismos, lo que incluye la existencia de heridas por perdigones en los propios imputados, no
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