ANDRES IVAN MESIAS PEREZ CON CONSTRUCTORA E INVERSIONES M. E. LTDA. Y OTROS
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa laboral RUC 19-4-0164807-3 y RIT O- 190-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 640-2019 de esta Corte, don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del Fisco de Chile,deduce recurso de nulidad contra la sentencia de 27 de septiembre de 2019 y notificada con la misma fecha, dictada por don Gonzalo Gabriel Díaz González, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras de Concepción, que hace lugar a la demanda intentada por don Andrés Mesías Pérez, en forma subsidiaria en contra de su representada en cuanto se condena a pagarle la actora las siguientes prestaciones: a) $4.105.250, por concepto de remuneración de septiembre de 2018. b) $996.000, por concepto de feriado proporcional equivalente a 7,47 días. c) Las cotizaciones previsionales de AFP Habitat S.A. correspondiente al mes de septiembre de 2018, a razón de $4.105.250 mensuales. d) Las cotizaciones de salud (ISAPRE Nueva Masvida) correspondiente al mes de septiembre de 2018, a razón de $4.105.250 mensuales. e) Las cotizaciones por seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondiente al mes de septiembre de 2018, a razón de $4.105.250 mensuales. f) Las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido a razón de $4.105.250 mensuales. II.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber deducido oposición en esta causa. La recurrente ha invocado la causal de nulidad genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega la aplicación indebida del art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo; falta de aplicación del inc. 2° del art. 4 del D.L. N° 126 sobre administración financiera del Estado, y también infracción al i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que interpone para dos órdenes normativos, la causal de nulidad genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. a.- Como primera norma infringida señala la aplicación indebida del art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo Argumenta que no existe trabajo en régimen de subcontratación de acuerdo con lo prescrito por el artículo 183-A del Código del Trabajo, porque el Ministerio de Obras Públicas no puede ser considerado empresa principal en los términos señalados por el Código del Trabajo y no puede ser catalogado como dueño de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas y la naturaleza del contrato celebrado entre las demandadas hace inaplicable el régimen de subcontratación. Para lo anterior, invoca criterios jurisprudenciales y administrativos. Añade que el vicio se produce en la parte resolutiva de la sentencia atacada, que con infracción de ley obliga a su parte en una primera infracción de derecho al establecer que existe una responsabilidad solidaria respecto del Ministerio de Obras Públicas e influye en lo dispositivo del fallo. Señala que una correcta aplicación del derecho en estos autos habría rechazado la solidaridad o subsidiariedad por aplicación del artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo en la parte de la sentencia que declara que existió régimen de subcontratación relación laboral regida por el Código del Trabajo y acoge la demanda condenado a su representado al pago de prestaciones improcedentes; por ende, como petición concreta, solicita al tenor de la precitada norma legal que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo que, efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, rechace la demanda en cuanto se declare que no existe responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del Ministerio de Obras Públicas. TERCERO: Que la causal esgrimida importa únicamente un cuestionamiento al juzgamiento jurídico contenido en la sentencia y dice relación con la elección de la norma aplicable a los hechos asentados en el fallo. En la especie se la invoca en su hipótesis de falsa aplicación, en tanto sostiene el recurrente q
Fallo
fallo razona sobre el artículo 131 del Decreto 75 del Ministerio de Obras Públicas, que establece el REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS; en caso que el contratista o un subcontratista no diere cumplimiento al pago de las remuneraciones de sus trabajadores, el inspector fiscal queda facultado para pagar, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los estados de pago pendientes, los sueldos, jornales o tratos adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, pudiendo utilizarse incluso las retenciones y garantías del contrato. Por su parte, el artículo 132 del mismo Reglamento, establece que “Los funcionarios autorizados para aprobar estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones, imposiciones previsionales y el pago de cotizaciones de la ley 16.744 de los trabajadores ocupados en las faenas.” Sostiene el considerando DECIMOTERCERO que, en consecuencia, las normas antes explicitadas, establecen exigencias que son propias del régimen de subcontratación laboral al que se encontraba obligada la demandada solidaria o subsidiaria, en este caso, la Dirección de Obras Hidráulicas. SEXTO: Que, así las cosas la relación entre el MOP, Dirección de Vialidad, y la empresa demandada Constructora e Inversiones M E LIMITADA, en la Obra Refuerzo de Revestimiento en Estero Nonguén, ciudad de Concepción, es una de subcontratación, regulada en el artículo 183 A del Código del Trabajo
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa laboral RUC 19-4-0164807-3 y RIT O- 190-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 640-2019 de esta Corte, don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del Fisco de Chile,deduce recurso de nulidad contra la sentencia de
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