ROJAS/ADMINISTRADORA PLAZA S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “ROJAS con ADMINISTRADORA PLAZA S.A.” RIT N° T-50-2019, por vulneración de derechos fundamentales, subterfugio laboral, daño moral, indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza titular de dicho tribunal, doña Ema del Pilar Novoa Mateos rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y acoge parcialmente la demanda subsidiaria, interpuesta por don René Alberto Rojas Rojas, en contra de Administradora Plaza S.A., condenando a esta última a pagar al actor las prestaciones que señala, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal contemplada en los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) y artículo 477 del citado cuerpo legal y, en subsidio, la del artículo 477, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y artículo 479 del Código Laboral. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en relación con la causal invocada en forma principal señala el recurrente que el tribunal ha infringido el principio de la lógica, conforme lo ordena el artículo 456 del código laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, rechazando la denuncia de tutela del actor y el pago de sus indemnizaciones conforme lo pactado en su contrato de trabajo, vicios que están a la vista, se desprenden de la sola lectura de la sentencia. Expone que lo que ha debido hacerse es analizar la multiplicidad de la prueba, referida a los hechos concretos a los que apuntaba, no de manera aislada ni omitiendo razonamiento. En su lugar, existe un análisis parcial y de cada medio por separado, omitiendo las referencias de la prueba a los hechos fijados a probar, lo que, lógicamente, la lleva al rechazo de la denuncia, pues no ha efectuado el análisis conforme le ordena la sana crítica. Al explicar cómo se produce la infracción indica que se fijó como hecho a probar la efectividad de haberse vulnerado las garantías constitucionales del actor, los hechos, circunstancias y motivos y se fijó la base de cálculo para todos los efectos legales. Indica que su parte incorporó como medios de prueba la declaración de doña Caroline Elizabeth Daer Arellano, doña Teresa Verónica Riquelme Bravo, y don Mario César Araya Leal, así como el análisis de las asignaciones entregadas y la declaración jurada por escrito de la encargada de recursos humanos, ante la propia Inspección del Trabajo. Además, señala que incorporó abundante prueba documental que enumera en el arbitrio y la respuesta al oficio de Isapre Banmédica. Expone que la lógica indica que, si un testigo refiere que una conducta determinada de maltrato se produce “siempre”, debe considerar su existencia hasta el momento del despido y no pretender que es un hecho aislado. “Siempre” y “aislado” son antónimos. En este punto, la testigo Daer refiere: “casos concretos de esas humillaciones son el hecho de que don Jaime Anusch se saltaba a don René Rojas y les daba instrucciones a los subordinados de René Rojas de forma directa, sin informar a René, quien no sabía. Lo pasaba a llevar, y eso era algo que ocurría siempre. Era algo que se comentaba mucho en la oficina, porque era un tema incómodo”. Sin embargo, indica, la sentencia omite referencia a ambos hechos, que, a todas luces, merecen un análisis antes de ser descartado Luego, en otro pasaje señala la testigo que Nuria, también subordinada del actor, le contó en junio de 2018 que sacaron a René Rojas de las negociaciones que él hacía y que le están pidiendo información a ella. Asimismo, la testigo señala que Nuria le dice que la empresa le estaba pidiendo a ella que negocie con la empresa de captación y no su jefe René Rojas. Lógicamente sacar a alguien de las negociaciones que hace como Gerente, es una afectación que permanece en el tiempo. Sin embargo, la sentencia ni siquiera se refiere a ello. Agrega que la lógica indica qu
Fallo
fallo toda vez que implica el rechazo de la denuncia por falta de prueba. Segundo: Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sólo dice relación con la razonabilidad de la sentencia, toda vez que al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, entendida ésta como "el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe de apoyarse", ella no puede contradecir los parámetros que la conforman, a saber, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que constituyen las bases de un correcto razonamiento, debiendo tratarse, por lo demás, de una infracción manifiesta, es decir, debe entenderse que los hechos sobre los que se sustenta la sentencia recurrida aparecen desprovistos de todo sustento en la prueba o deben estar controvertidos por ella, de forma tal que no sea posible entender, a la luz de la lógica, la decisión alcanzada. En este sentido, debe recordarse que el recurso de nulidad no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración. Tercero: Que de la lectura del artículo 456 del Código del Trabajo se concluye que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador. En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “ROJAS con ADMINISTRADORA PLAZA S.A.” RIT N° T-50-2019, por vulneración de derechos fundamentales, subterfugio laboral, daño moral, indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza titular de
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