RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE RIGOBERTO ARTURO PARRA ABARCA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Rigoberto Arturo Parra Abarca, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el señor Parra se encuentra purgando dos penas de presidio efectivo, ascendientes a 25 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en las causas 17483 del Juzgado de Letras de Colina, condenado a 10 años de presidio mayor en su grado medio y 321-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, condenado a 15 años de presidio mayor en su grado máximo. Agrega que ha sido calificado con conducta Muy Buena durante 3 bimestres. Es por esto, que por cumplir con todos los requisitos el amparado fue postulado al proceso de Libertad Condicional del presente semestre. Sin embargo, en la resolución Nº 193-2020, le fue rechazada la Libertad Condicional por los siguientes argumentos: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial elaborado por la asistente social María Eliana Molina Chilla, del Servicio de Reinserción Social de SIGES S.A., en cuanto señala que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto, sin modificación de los factores generales y específicos de riesgo identificados. Se da cuenta igualmente que no es posible identificar impacto de la reclusión, dado que no se observa modulación de sus actitudes y creencias, que están a la base de su conducta delictiva.” Sostiene que los argumentos esgrimidos por la recurrida, son arbitrarios, los cuales hacen omisión de todos los avances que ha presentado el amparado en su reclusión. Al efecto, el amparado en el área psicosocial ha aprobado los cursos de Comunicación efectiva, prevención selectiva, taller de lectura y control emocional. En el área laboral ha aprobado los cursos de automatización eléctrica, formación general para el trabajo, electricidad domiciliaria, taller deportivo, taller de danza y trabaja en modalidad independiente en el rubro textil. En cuanto a su educación básica, ha obtenido la licenciatura en Enseñanza Media. Todo lo señalado anteriormente, constituyen avances en su proceso de reinserción y demuestran su intención de rehabilitarse para la vida extramuros Indica que el informe de postulación del amparado, realizado para la postulación al beneficio, es suscrito por la asistente social de Siges Chile la Sra. María Molina Chilla, el cual, adolece en primer lugar de falta de elementos exigidos por el mismo legislador en el numeral 3° del artículo 2° del D.L. 321, ya que no corresponde a un informe realizado por una dupla psic
Fallo
Por estas consideraciones solicita se conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de participación; 2.- Certificado de curso prevención selectiva; 3.- Certificado de curso control emocional; 4.- Certificado de curso taller de danzas; 5.- Certificado de curso electricidad domiciliaria; 6.- Certificado de taller de lectura; 7.- Certificado de curso Automatización eléctrica; 8.- Certificado de curso Comunicación efectiva; 9.- Certificado de curso Formación general para el trabajo; 10.- Certificado de taller deportivo; 11.- Licenciatura de Enseñanza Media. SEGUNDO: Que, con fecha veintiuno de abril de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala, en lo pertinente, que efectivamente se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 193-2020, de fecha 8 de abril último, el que se transcribe textualmente: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial elaborado por la asistente social María Eliana Molina Chilla, del Servicio de Reinserción Social de SIGES S.A., en cuanto señala que el interno presenta un riesgo de rein
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Parra Abarca, Rigoberto Aturo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 96-2020.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Rigoberto Arturo Parra Aba
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