NEIRA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Dafne Rossel Núñez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Alejandro Neira Palomo y en contra de Isapre Banmédica S.A., fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente, al incluir a su nuevo hijo como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que el 24 de enero de 2020 fue notificado que su plan de salud sufriría un incremento en lo que se refiere al precio del plazo, al incorporar como carga a su hijo recién nacido. Alega que la recurrida pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal al efecto, ya que lo determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando que se mantenga íntegramente su actual contrato de salud, conservando su vigencia y valor mensual, y que se deje sin efecto el alza aplicada por la incorporación de una carga legal, todo ello con expresa y ejemplar condenación en costas. Segundo: Que comparece
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando que se mantenga íntegramente su actual contrato de salud, conservando su vigencia y valor mensual, y que se deje sin efecto el alza aplicada por la incorporación de una carga legal, todo ello con expresa y ejemplar condenación en costas. Segundo: Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. solicitando el total rechazo de la acción, señalando, en primer término, que la presente no es la vía idónea para ventilar la solicitud de la recurrente, toda vez que no existen derechos indu
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Dafne Rossel Núñez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Alejandro Neira Palomo y en contra de Isapre Banmédica S.A., fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente, al incluir a su nuevo hijo como carga en el
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