AVLA S.A.G.R. CON INVERSIONES ALVISOL SPA
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada: Primero: Que la parte ejecutada invoca la causal de casación contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en especial el contemplado en el N° 4 del artículo 795 del citado cuerpo legal, esto es “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Segundo: Que fundando dicho recurso expresa que con fecha 13 de noviembre de 2018, solicitó se citara a absolver posiciones, personalmente, al gerente general de la sociedad ejecutante, que es la persona que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, representa a las sociedades civiles y comerciales, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos de la sociedad, añadiendo que la solicitud fue acogida por el tribunal, con fecha 19 de noviembre de 2018 y se tuvo por notificada a la parte ejecutante de dicha resolución el día 3 de diciembre de 2018, sin embargo con fecha 4 de diciembre, la colega de la parte ejecutante solicitó cambio de absolvente, del gerente general por ella, lo que fue acogido por el tribunal el día 7 de diciembre de 2018, resolución que fue recurrida con fecha 14 de diciembre, mediante reposición con apelación subsidiaria, apelación que se encuentra pendiente ante esta Corte, agregando que ha quedado en la más total y absoluta indefensión, al privársele de un importantísimo medio de prueba, con el cual se acreditarían las excepciones opuestas a la ejecución, vicio que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo y que le produce un perjuicio reparable sólo con la invalidación del mismo. Tercero: Que sin embargo, según se desprende de los autos Rol N° 24-2010 (Civil) de esta Iltma. Corte de Apelaciones,
Fallo
fallo y que le produce un perjuicio reparable sólo con la invalidación del mismo. Tercero: Que sin embargo, según se desprende de los autos Rol N° 24-2010 (Civil) de esta Iltma. Corte de Apelaciones, la referida resolución de fecha 7 de diciembre de 2018 fue revocada, disponiéndose que se mantenía la indicada resolución de fecha 19 de noviembre del mismo año que había citado a absolver posiciones al representante del banco ejecutante, de manera que la parte ejecutada ha tenido la oportunidad de rendir la diligencia de absolución de posiciones e incluso podía haber solicitado dicha diligencia en esta segunda instancia hasta antes de la vista de la causa, por lo demás la recurrente funda la indefensión en que fue privado de dicho medio de prueba, con el cual se acreditarían las excepciones opuestas, sin embargo esta última afirmación solo constituye una suposición que aparece desvirtuada con el mérito del proceso. Cuarto: Que en consecuencia procede rechazar dicho recurso de casación en la forma. B.- En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio por la parte ejecutada: Se reproduce la sentencia en alzada y además se tiene presente: Primero: Que conforme al inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones al que alega aquellas o esta, de manera que recaía en la parte ejecutada acreditar el pago invocado, lo cual no probo. Segundo: Que a su vez, mal puede la parte ejecutada invocar la concesión de esperas o la prórroga del plazo, ya
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Avla S.A.G.R. Inversiones Alvisol Spa Cobro de pagaré Rol N° 423-2019.- (2411-2018 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinte.- VISTOS: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada: Primero: Que la parte ejecutada invoca la causal de casación contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento
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