SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 18 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado y doña Romina Malvoa Rojas, abogada, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado GUSTAVO ADRIAN RAMIREZ PEREZ, cédula de identidad Nº16.252.223-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado, fue condenado a las penas de pena de 10 años y 1 día y 5 años y 1 día, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y robo con intimidación. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 31 de enero de 2008 y termino de condena el 3 de febrero de 2023, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 4 de febrero de 2018. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en cuero y madera, además ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. En efecto, queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Además, los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo demás, el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad” 4°.- Que, efectivamente, en el referido informe psicosocial, se consigna que “el interno ha presentado una baja adhesión a las actividades de reinserción social propuestas en su Plan de Intervención, por lo que sus avances respecto a la modificación de comportamientos antisociales son deficientes, para sustentar un proceso de egreso al medio libre en la actualidad. Así mismo, mantiene deficiencias para el afrontamiento de dificultades y para el autocontrol, lo que sumado a una red de apoyo carente de medios instrumentales y emocionales para la contención que influyan en la contención de sus conductas de riesgo, limitan la posibilidad del desistimiento de la vía delictual para res

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado GUSTAVO ADRIAN RAMIREZ PEREZ, cédula de identidad Nº16.252.223-K. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 80-2020 Amparo-

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Rancagua, veintitrés de abril de dos mil dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 18 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado y doña Romina Malvoa Rojas, abogada, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado GUSTAVO ADRIAN RAMIREZ PEREZ, cédula de identidad Nº16.252.223-K, actua

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