AVILÉS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de enero de dos mil veinte comparece Eduardo Javier Avilés Solís, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que actualmente padece de discopatía lumbares múltiples estenoraquea severa en L3-L4 y L4-L5, lo cual le produce grande dolores de espalda, viéndose impedido de volver al trabajo. Por tal razón, inició los trámites correspondientes a la declaración de invalidez, la cual fue rechazada y ejecutoriada con fecha 23 de mayo de 2019 por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. Agrega que con fecha 03 de diciembre su médico tratante le diagnostica “espondiloartrosis que condiciona raquiestenosis y HNP lumbosacra¸ por lo que tiene un severo menoscabo para su actividad laboral”. Frente a lo cual, inició nuevamente solicitud de declaración de invalidez, siendo actualmente evaluado por la Comisión Médica. Sostiene tener licencias médicas rechazadas por parte de la COMPIN, número de folio 3-3-33049662 y 3-33899361, la primera de ellas por un plazo de 30 días (desde 17 de octubre de 2019 hasta 15 de noviembre de 2019) y la segunda de ellas por un plazo de 60 días (desde 16 de noviembre de 2019 hasta 14 de enero de 2020). Indica que frente al rechazo de ambas licencias ha presentado una reposición con fecha 05 de diciembre de 2019 ante la COMPIN, en ambos casos, fue rechazada por la causal “reposo prolongado”. La Resolución de ambas licencias fue con fecha 17 de diciembre de 2019. Señala que la causal reposo prolongado, sin mayor justificación y fundamentación acorde con su historial clínico y todos los antecedentes acompañados y que se encuentran en pleno conocimiento de la COMPIN, es una decisión arbitraria e ilegal. Refiere que mediante la decisión arbitraria e ilegal -además infundada- de la COMPIN, se han vulnerado las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la Republica.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que el rechazo de las licencias médicas folios N°3-33049662 y 3-33899361, es arbitrario, ilegal e infundado, ordenando el pago de las licencias médicas ya individualizadas, absteniéndose de rechazar las licencias médicas futuras argumentando la causal reposo prolongado y condenando en costas al recurrido. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución licencia médica folio N° 3-33049662, mediante la cual se dictamina el rechazo de la misma por parte de la COMPIN; 2.- Resolución licencia médica folio N°3-33899361, mediante la cual se dictamina el rechazo de la misma por parte de la COMPIN; 3.- Certificado médico de fecha 03 de diciembre del 2019, del médico tratante Álvaro Rojas Garay; 4.- Resolución exenta N° R-01-UGE-41251-2019, de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual da cuenta la existencia de una incapacidad laboral y el rechazo a la solicitud declaración de invalidez y la orden a iniciar una nueva solicitud; 5.- Certificado de la Superintendencia de Pensiones de Coquimbo, de fecha 18 de diciembre del 2019, que da cuenta que ha solicitado el proceso de evaluación y calificación de invalidez, encontrándose la misma en trámite normal. SEGUNDO: Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte evacuó informe Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, en los siguientes términos. Señala que consta de los antecedentes que obran en el expediente administra
Texto Completo (Preview)
Avilés Solís, Eduardo Javier Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 6-2020.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de enero de dos mil veinte comparece Eduardo Javier Avilés Solís, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en virtud de los siguien
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