C/ JEAN PIERRE ALEXIS CISTERNAS SALVO
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece don Marco Martínez Lazcano, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don JEAN PIERRE CISTERNAS SALVO, en autos sobre delito de HOMICIDIO, causa Rit 6-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 16 de marzo del año en curso, que condena al acusado en calidad de autor del delito de homicidio consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido en la persona de Alejandro Gaete Altamirano, a sufrir la pena corporal de ONCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio oral, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, en atención a los argumentos y peticiones concretas que expone. Funda el recurso en que el tribunal habría incurrido en una errónea valoración de la prueba rendida en juicio, pues omitiría las exigencias previstas en las normas antes citadas que imponen al sentenciador un deber de fundamentación que permite legitimar la imposición de una condena ante el acusado y la sociedad, toda vez que se requiere que la sentencia permita reproducir el razonamiento del tribunal que permitió́ tener por acreditados los hechos y la participación en los mismos, en armonía con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que no se cumpliría en el fallo objeto de la impugnación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia es aquella contenida en el artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, conforme a las disposiciones normativas recién colacionadas, es del caso, en adelante, analizar si el
Fallo
fallo objeto de la impugnación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia es aquella contenida en el artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, conforme a las disposiciones normativas recién colacionadas, es del caso, en adelante, analizar si el fallo recurrido ha cumplido con el estándar que el referido artículo 342 del Código Procesal Penal mandata a fin de arribar a una decisión respecto del arbitrio instaurado, reconduciendo, en definitiva, el motivo de invalidación a falta de fundamentación que impide la reproducción de los argumentos para entender la decisión adoptada. TERCERO: Que, los hechos que los jueces tuvieron por demostrados se encuentran contenidos en el fundamento décimo, mismo que pasan a trascribirse “El día 9 de Septiembre de 2018, en horas de la madrugada, en circunstancias que Alejandro Antonio Gaete Altamirano se encontraba en compañía de Luis Antonio Millay Arévalo, en el pasaje Las Rosas altura de calle 13, comuna de Concón, ambos sostuvieron una discusión con un grupo de sujetos jóvenes, iniciándose una pelea entre la víctima, su acompañante y los otros individuos. En tales circunstancias, se incorporó a la riña el acusado Jean Pierre Alexis Cisternas Salvo, quien premunido de un arma cortopunzante le propinó a la víctima Gaete Altamirano varias cuchilladas
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinte. Vistos: Que comparece don Marco Martínez Lazcano, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don JEAN PIERRE CISTERNAS SALVO, en autos sobre delito de HOMICIDIO, causa Rit 6-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 16 de marzo del año en curso, que condena al a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica