SIN INFORMACION

TAPIA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de Juan del Carmen Tapia Delgado, cédula de identidad Nº 5.980.684-K, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Petorca, y en contra del Sr. Juez del Juzgado de Garantía de San Felipe, don Bernardo Marcelo Bustamante Velozo, fundado en que con fecha 27 de marzo de 2020, solicitó en los antecedentes RIT Nº 4207-2014 la realización de una audiencia a fin de que en ella se discutiera y resolviera su solicitud para que se interrumpiera la pena privativa de libertad que actualmente cumple el amparado por la de pena de arresto domiciliario total, en atención a que el amparado es una persona de 72 años de edad, quien según consta de informe del paramédico del CDP de Petorca padece de hipertensión arterial y deslipidemia, y sufre además de hernia abdominal que debe ser intervenida quirúrgicamente, circunstancias que aunadas a la situación de crisis sanitaria que enfrenta el país por la propagación del coronavirus Covid-19, lo pone en una situación de máxima vulnerabilidad que compromete de manera cierta y seria no solo su salud sino incluso su vida. Por resolución de 30 de marzo de 2020, el Juzgado de Garantía de San Felipe proveyó la solicitud de la defensa citando a audiencia para el día 1 de abril de 2020. Verificada la audiencia el día señalado, el Sr. Juez de Garantía recurrido, don Bernardo Marcelo Bustamante Velozo, no hizo lugar a la pretensión de la defensa para que se interrumpiera la pena privativa de libertad que cumple el amparado por la pena de reclusión domiciliaria total. Fundó su decisión en la circunstancia de que no existía disposición legal que le permitiera proceder en el sentido pretendido por la defensa y, además, en que no constaba un riesgo efectivo y actual a la salud y a la vida del amparado que ameritara acceder a lo pedido por su defensa, y que su padecimiento de salud no sería de aquellos

Fundamentos

considerando 3º de la resolución en cuestión, pasando derechamente a resolver el asunto sometido a decisión, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de Chile y con el imperativo legal de inexcusabilidad que tienen los Tribunales de Justicia, previsto en el artículo 76 inciso 2º de la Carta Fundamental. Refiere que en ese contexto, del contenido de la resolución en comento se puede avizorar que existió una valoración de fondo respecto de la edad y estado de salud del condenado para denegar la solicitud presentada por la Defensa, basado principalmente en el informe de salud remitido en su momento por el C.D.P. de Petorca, y sopesándose las acciones desplegadas por Gendarmería para resguardar la salud del condenado, inclinándose en que las dolencias son debidamente tratadas por dicha institución penitenciaria, citándose, para fundar el pronunciamiento, doctrina y derecho comparado (Código Penal Argentino). Además, se tuvo debidamente en cuenta que Gendarmería ha tomado los resguardos necesarios para que el denominado coronavirus no se propague en centros penitenciarios. Finaliza sosteniendo que con los mismos antecedentes y lo expuesto precedentemente, se desprende que las resoluciones y actuaciones desplegadas por el suscrito no han sido contrarias a la justicia, la razón o las leyes, o dictadas por la voluntad o el capricho de ese Tribunal, descartándose entonces cualquier posible arbitrariedad en su actuar. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que cualquier persona que se sienta afectada en su libertad personal o seguridad individual, pueda ocurrir ante la magistratura, con el fin que adopte las medidas tendientes a asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y el cese de la perturbación indebida. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente, lo informado por el Juez recurrido, y teniendo especialmente en consideración que la edad del sentenciado y las patologías que padece no lo dejan en una situación de vulnerabilidad frente a la pandemia de Covid-19, y habiendo el Juez recurrido expresado en su resolución fundamentos claros y suficientes para desestimar la petición de la defensa, estas sentenciadoras estiman que en la especie no se advierte la existencia de una actuación ilegal del órgano jurisdiccional que importe una amenaza, perturbación o privación del derecho a la libertad personal del amparado, razón por la que ón la presente acción cautelar debe ser desestimada, según se dirá en lo dispositivo de este fallo. Tercero: Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente la reciente dictación de la Ley N° 21.228 sobre indulto conmutativo, de la que desprende que el condenado Tapia Delgado no reúne ninguno de los requisitos objetivos que dispone la ley para obtener dicha conmutación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Juan del Carmen Tapia Delgado, en contra de don Bernardo Marcelo Bustamante Velozo, Juez del Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-271-2020. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de Juan del Carmen Tapia Delgado, cédula de identidad Nº 5.980.684-K, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Petorca, y en contra del Sr. Juez del Juzgado de Garantía de S

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