TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

GLORIA DEL CARMEN ROBLEDO SIERRALTA C/ PATRICIA DEL CARMEN VALDECCHY ARANCIBIA

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT O-04-2020, RUC N° 1610040787-K, de cinco de marzo de dos mil veinte, sus

Fundamentos

considerandos primero al decimotercero, del decimocuarto solo los tres primeros parágrafos, del decimonoveno, solo sus párrafos primero al cuarto, y el vigésimoprimero (sic), y las citas legales de los artículos 1° y 473 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 341, 342, y 344 del Código Procesal Penal. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para los efectos de la configuración del delito de estafa tipificado en el artículo 473 del Código Penal, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio, pero de los hechos dados por probados en el motivo decimotercero del

Fallo

fallo de cinco de marzo de dos mil veinte, reproducido precedentemente, que la encartada ofreció los paquetes turísticos a las supuestas víctimas, en su calidad de agente turístico, la que era conocida por las primeras, e incluso algunas de ellas habían contratado anteriormente con Patricia Valdecchy Arancibia, sin que se hubiesen producido incumplimientos en lo convenido, por lo que, en relación al requisito del engaño que exige la figura típica penal, que exige la intención primitiva de defraudar o perjudicar, teniendo en consideración que la encartada declaró que, a pesar de las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa, las que en todo caso no fueron probadas en el juicio por los afectados para los efectos de acreditar el dolo con que habría actuado la agente, como tampoco la falsedad de los paquetes turísticos ofrecidos por ella, amén de haber devuelto parte del dinero a alguno de los afectados, haberse comprometido a ello con otros, e incluso, haber optado por la vía civil con tal propósito, por lo que debe concluirse que la conducta de la enjuiciada, acorde con los hechos dados por probados por los jueces orales, no son constitutivos del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, sino de un incumplimiento contractual, que demuestra una negligencia temeraria de la encartada, que se corresponde con el modus operandi de la agencia, descrito en su declaración por la acusada. SEGUNDO: Que, la prueba testimonial de los testig

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT O-04-2020, RUC N° 1610040787-K, de cinco de marzo de dos mil veinte, sus considerandos primero al de

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