JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BRAVO/LOBOS

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció la causa caratulada “Bravo con Lobos”, RIT N° O-117-2019, por indemnizaciones por accidente del trabajo. Por sentencia de fecha 10 de agosto de 2019, el Juez Titular de dicho tribunal, don Cristian Marchant Lillo, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 18.000.000, por concepto de daño moral, sin costas. En contra de esta sentencia, recurren de nulidad la parte demandante y la parte demandada. La primera, invocó, en forma conjunta, las causales contenidas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción a los artículos 184 del citado código y 2.330 del Código Civil. Por su parte, la demandada, invocó la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 5° y 6° de la Ley N° 16.744, Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y los artículos 2.329 y 2.330 del Código Civil. Por resolución de fecha 25 de noviembre del 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que la sentencia definitiva, reduce el monto de la indemnización a que se condena a la demandada, teniendo en cuenta para ello, que la víctima habría coadyuvado, exponiéndose imprudentemente al daño, aplicándose lo dispuesto en el artículo 2.330 del Código Civil. Agrega que, la demandada no alegó la exposición imprudente de la víctima ni solicitó reducción de la indemnización, por lo que el sentenciador, de su iniciativa, rebajó la indemnización, y pasó por alto el hecho que esto jamás fue objeto de prueba alguna en el juicio. Indica que la causal invocada influye substancialmente en lo resolutivo del fallo, atendido a que se pronuncia sobre una excepción o defensa que no fue opuesta o alegada por la contraria, reduciendo el monto de la indemnización por daño moral que corresponde al trabajador gravemente lesionado. Segundo: Conjuntamente con la causal señalada con anterioridad, interpone la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que, a su juicio, la sentencia comete un error de apreciación de la prueba. Indica que no parece lógico ni acorde a las máximas de experiencia otorgar una indemnización que se aparta manifiestamente del mérito del proceso y de las contundentes pruebas rendidas por su parte, tales como testigos contestes, ficha médica, informes psicológicos y psiquiátricos, el Informe de la Asociación Chilena de Seguridad, informes de la Inspección del Trabajo, Declaración Individual de Accidente del Trabajo, DIAT, lo cual constituye una múltiple y concordante documental, todo reconocido por el sentenciador al analizar la prueba, en cuanto a tenerlos a la vista, pero negados en su ponderación en cuanto aplicar la sana lógica y la máxima de experiencia que, con tan bajo monto determinado por daño moral, no se indemniza justamente al actor apartándose de la prueba producida por su parte. Tercero: Que las causales interpuestas en forma conjunta no pueden prosperar, toda vez que son incompatibles. En efecto, no resulta posible sostener -por una parte- que la sentencia es nula porque no ha analizado toda la prueba rendida y, simultáneamente, alegar que en el análisis de la misma se han infringido las reglas de apreciación conforme a las normas de la sana critica, toda vez que no puede haber un análisis viciado si este no se ha llevado a cabo, por lo que ambas causales deberán ser rechazadas. Cuarto: En subsidio, interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber infringido el sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, y del artículo 2.330 del Código Civil. Señala que de los informes realizados por los organismos técnicos y competentes, ACHS e Inspección del Trabajo, no se hace referencia a una participación culpable del trabajador en el accidente, por el contrario, las causas del accidente dicen relación

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo en la cual se aumente la indemnización del daño moral a las cantidades demandadas o, en subsidio, aumentándola por sobre los $ 18.000.000.- fijados por el “fallo de primera instancia" (sic). Según se observa en la demanda, se solicita el pago de la suma de $ 719.200.000 o, en subsidio la suma que fije el Tribunal, por los conceptos y tipo de daño que se determinen en la sentencia, que en la especie fue fijado en $ 18.000.000, con lo que se ha acogido la petición subsidiaria de la demanda. II.- En cuanto al recurso de la demandada. Octavo: La demandada invoca la causal de infracción de ley, establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, señalando que esta se manifiesta en el considerando décimo tercero del fallo el cual transcribe en parte. Agrega que: “Pues bien. Dicho lo anterior, corresponde remitirnos a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16744, en cuanto, dispone que se exceptúan lo accidentes producidos intencionalmente por la víctima. Tal es el caso que nos ocupa, pues en esta causa los hechos que la motivan dan evidencia que el accidente sufrido por el actor es la excepción al concepto de accidente del trabajo; resultando de aquellos provocados intencionalmente por la víctima (autolesión)". Indica que “en cuanto a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 16744, esto es, cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo (¿?) de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que pr

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció la causa caratulada “Bravo con Lobos”, RIT N° O-117-2019, por indemnizaciones por accidente del trabajo. Por sentencia de fecha 10 de agosto de 2019, el Juez Titular de dicho tribunal, don Cristian Marchant Lillo, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 18.000.000, por conce

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