JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

GOMEZ CON INMOBILIARIA VIVI CASA S.A

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple. 2.- Que a mayor abundamiento, y conforme lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación procede contra sentencias definitivas y contra interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, naturaleza jurídica que tampoco reviste la resolución de fecha siete de abril de dos mil veinte, materia del presente ingreso. Por estas consideraciones y visto además lo establecido en la norma legal citada y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día siete del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1173-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en la norma legal citada y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día siete del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1173-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago muz Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte. A los folios Nº 2 y Nº 3; estese al mérito de lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, na

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