SIN INFORMACION

MARIANELA DEL CARMEN ARAYA ESQUIVEL/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, quien deduce recurso de amparo a favor de Marianela del Carmen Araya Esquivel, imputada en causa sobre tráfico ilícito de drogas RIT 4294-2019 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra del juez de dicho tribunal don Francisco Javier Ramos Pazo, por haber resuelto no fijar audiencia de revisión de la prisión preventiva que afecta a Araya Esquivel. Expresa que el juez recurrido estimó que la audiencia solicitada no tenía carácter impostergable,

Fundamentos

considerando que la medida cautelar había sido revisado hace poco y confirmada por esta Corte de Apelación; sin considerar el delicado estado de salud de Araya Esquivel, quien es una mujer de 64 años, que padece enfermedades crónicas (diabetes tipo II insulino requirente, hipertensión arterial en tratamiento, dislipidemia e hipotiroidismo), con obesidad mórbida, todo respaldado con informe médico de Gendarmería. Indica que, además, la imputada ha tenido fiebre, tos, dolor de huesos, inclusive desánimo al punto de creer que morirá en su celda, todas circunstancias, que, unidas a las anteriores, la convierten en una potencial víctima mortal del Covid-19. Luego se refiere en extenso a las enfermedades que aquejan a Araya Esquivel y cómo podría ponerse en riesgo su vida en caso de contagiarse de Covid-19, aseverando que el centro penitenciario CPF San Miguel, donde se encuentra recluida, no cuenta con las condiciones necesarias y suficientes para sobrellevar la pandemia, lo que incrementa más el riesgo de ésta. Pide, en definitiva, acoger la presente acción constitucional y resolver: a) declarar la ilegalidad y arbitrariedad en la decisión adoptada por el recurrido de no fijar audiencia de revisión de la prisión preventiva e incluso de no proceder de oficio a otorgarle la libertad en razón de los antecedentes de salud de los que tiene conocimiento; b) declarar infringidos los derechos constitucionales a la libertad persona y a la vida, como asimismo la seguridad individual; y c) adoptar todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales, modificando la prisión preventiva por las medidas de arresto total y arraigo nacional. Segundo: Que evacúa informe el juez recurrido don Francisco Javier Ramos Pazo, quien señala que el 8 de este mes se efectuó audiencia de revisión de la prisión preventiva que afecta a la imputada, ordenándose por parte del tribunal su mantención, decisión que fue apelada y confirmada por esta Corte mediante resolución de 15 del actual. Refiere que transcurrido unos días, la defensa solicitó nuevamente la revisión de la medida cautelar, a lo que no se hizo lugar, teniendo en cuenta para ello que había sido recientemente revisada y que no se esgrimió ningún nuevo antecedente en torno a los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Expresa que no es un criterio en tal sentido, el temor por un eventual contagio de Covid-19, lo que tampoco ha sido reportado por el recinto penal, a lo que se une la circunstancia que la pandemia tampoco fue incluida como criterio admisible en la última ley de indultos que excluyó los delitos de gravedad, como por los cuales se encuentra privada de libertad la imputada. Hace presente que se dio la posibilidad a la defensa de reponer de la resolución que no fijó la audiencia pedida, con nuevos antecedentes. Tercero: Que la acción constitucional de amparo es u

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotó para alegar, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Katerin Moyano Aguirre. En San Miguel, a 23 de abril de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En San Miguel, a veintitrés de abril de dos mil veinte. Al escrito folio 26.579: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, quien deduc

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