SÁNCHEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHIL
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció el abogado Yerko Yáñez Maldonado, quien actuando en representación de Yasna Karina Sánchez Oyarzún, interpuso acción cautelar de protección en contra del Banco del Estado, representada por su Gerente General, por estimar que esta última ha vulnerado sus derechos constitucionales, garantizados en el numeral 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando ordene a la parte recurrida restituir los fondos ($1.400.000) que desde sus cuentas bancarias fueron defraudados por terceros, reprochando la débil resistencia que opusieron las medidas de seguridad del Banco. Explica la actora que el 10 de septiembre, cerca de las 16:00 hrs, empezó a recibir notificaciones de transferencias de fondos desde sus cuentas en el Banco Estado hacia otras cuentas. Estas fueron por un total de $2.400.000. De aquellas transferencias, dos fueron por un total de $1.000.000 y se hicieron a una cuenta en el Banco de Crédito e Inversiones que fue abierta el mismo día a su nombre; cuatro, por un total de $1.000.000, se hicieron a cuentas de terceros en distintos bancos; y por último, la recurrente menciona un giro por $400.000, pero no explica en su libelo a quien le fue efectuado. Con todo, con el mérito de los propios documentos acompañados por la actora y de lo señalado por la recurrida en su informe se puede constatar que se trató de un depósito efectuado a una cuenta de la misma actora que se abrió en el Banco Santander. Agrega la parte recurrente que la falla de seguridad provino desde ENTEL, su compañía de telefonía móvil, pues terceros la suplantaron para obtener acceso a su número telefónico y luego conseguir -en forma fraudulenta- acceso a sus datos personales y cuentas vinculadas con su teléfono; creando una cuenta en forma remota con el Banco BCI para luego efectuar una serie de transferencias electrónicas de fondos. Si bien el Banco decidió reintegrar los fondos que se transfirieron a terceros ($1.000.000), decidió no hacer
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el objeto de la acción cautelar dice relación con la negativa del Banco recurrido de revertir el cargo en la cuenta corriente de la actora por la suma de $1.400.000, que se origina en tres imputaciones por $500.000 las primeras y $400.000 la última, cada una relacionadas a una tarjeta de crédito de la actora. Cuarto: Que, sin embargo, tal y como alega el banco recurrido, la acción cautelar es extemporánea, pues la actora tomó conocimiento de la negativa del Banco de restituir los fondos el 8 de noviembre del pasado año, oportunidad en la que comunicó a la recurrente su respuesta, mientras que el recurso sólo aparece interpuesto el 19 de diciembre, más allá del término perentorio de 30 días corridos fijados por el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección. En segundo término alega que la acción de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto pues en la especie no existen derechos indubitados. Ello por cuanto su parte controvierte los hechos expuestos por la actora, por lo que el asunto debe sujetarse a un juicio de lato conocimiento en el que se debata respecto del incumplimiento contractual que se le atribuye. Finalmente, en cuanto al fondo del recurso, expone que las transferencias debitadas fueron efectuadas hacia cuentas de la propia actora en el Banco de Crédito e Inversiones y el Banco Santander, dudando expresamente sobre la veracidad de lo aseverado por la actora en el sentido que la cuenta mencionada fue abierta por terceros. Advierte además que la actora nada señala tampoco respecto del destinatario de última transferencia por $400.000. Por último, puntualiza que analizadas las transferencias por su departamento de informática, resultó que todas fueron realizadas usando los datos personales y claves secretas de la recurrente (clave fija dinámica y tercera clave) Encontrándose los autos en estado de ver se trajeron en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1 compareció el abogado Yerko Yáñez Maldonado, quien actuando en representación de Yasna Karina Sánchez Oyarzún, interpuso acción cautelar de protección en contra del Banco del Estado, representada por su Gerente General, por estimar que esta última ha vulnerado sus derechos constitucionales, garantizados en el numeral 4 y 24 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica