NOBILI/TRANSP. ASTUDILLO E HIJAS S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el quince de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día trece del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1203-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el quince de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día trece del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1203-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Al folio Nº 2 y 3; estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, natur
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