SIN INFORMACION

VICTOR CONTRERAS CAMPOS EN REPRESENTACION DE JOSE LUIS OLIVARES ORELLANA Y OTROS CON CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente impugna por esta vía la decisión pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique; solicitando la revocación de la resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve dictada en Rol N° 101-2019 que en su parte resolutiva acogió el recurso de apelación deducido por doña María Inés Núñez Briso, Fiscal Adjunto de Coyhaique, revocando sin costas la sentencia apelada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique en RIT N° 47-2019, sólo en aquella parte en que se dio lugar a la sustitución de la pena impuesta a los sentenciados David Alejandro Olivares Orellana, José Luis Olivares Orellana y Pablo Sebastián Rebolledo Rebolledo por la libertad vigilada intensiva, ordenándose en consecuencia el cumplimiento de la pena de estos en forma efectiva. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no resulta procedente la interposición de la acción constitucional de amparo en contra de la decisión pronunciada por una Sala de la Corte de Apelaciones, pues no es posible estimar que otra Sala, igualmente de una Corte de Apelaciones pueda constituirse como tribunal revisor de lo actuado por otra, cuestión que afectaría las reglas de competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas las de grado y jerarquía. TERCERO: Que de este modo, esta Sala no puede erigirse en un tribunal revisor de sentencias de sus pares, además de haber estado, el asunto, siempre sometido al imperio del derecho, razón por la cual, atribuirse competencia como tribunal superior respecto de los recurridos, además de vulnerar el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, violenta las reglas sobre competencia que son de orden público contenidas en el mismo cuerpo normativo, resultando atentatorio al principio de legalidad contemplado en los artículos 6

Fallo

Por lo expuesto, y en conformidad a lo dispuesto al artículo 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas pertinentes a aplicar, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto con fecha 21 de abril de 2020, por don Víctor Contreras Campos, abogado defensor penal privado, en representación de los amparados David Alejandro Olivares Orellana, José Luis Olivares Orellana y Pablo Sebastián Rebolledo Rebolledo. Acordado con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto, estimando que existe jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que se orienta en dicho sentido, en la causa Rol N° 36.349-19, de 10 de diciembre de 2019, estimándose que la situación planteada constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que en su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, fundamento que justifica la admisibilidad del recurso. Regístrese y devuélvase estos antecedentes, en su oportunidad. Amparo Rol N° 82-2020.//

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veinte. Con la cuenta del relator, y teniendo presente lo establecido por el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, se acepta la competencia declinada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente impugna por esta vía la decisión pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Co

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