TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

GUSTAVO ANDRES MUNOZ ARCE C/ HERNAN ENRIQUE LOPEZ CAMPOS

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 378 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad debe contener los

Fundamentos

fundamentos del mismo en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal ad quem. 2.- Que, el recurso de nulidad deducido el 09 de abril del año en curso contra de la sentencia de definitiva, ha omitido señalar una causal legal que lo sustente y no corresponde a este tribunal realizar una labor de inferencia, subsidiando su omisión, razón por la cual el recurso carece de fundamentos suficientes y deviene en inadmisible.

Fallo

se declara que los ministros señor César Panés Ramírez, señora Vivian Toloza Fernández, señor Camilo Álvarez Órdenes y señora Valentina Salvo Oviedo se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 378 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos del mismo en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal ad quem. 2.- Que, el recurso de nulidad deducido el 09 de abril del año en curso contra de la sentencia de definitiva, ha omitido señalar una causal legal que lo sustente y no corresponde a este tribunal realizar una labor de inferencia, subsidiando su omisión, razón por la cual el recurso carece de fundamentos suficientes y deviene en inadmisible. Por estas reflexiones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 383 inciso 2º del Código Procesal Penal se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido el 09 de abril del presente año en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2020. Regístrese y devuélvase. N°Penal-373-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Hom Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinte. Con el mérito de la constancia de 14 de abril del año en curso, se declara que los ministros señor César Panés Ramírez, señora Vivian Toloza Fernández, señor Camilo Álvarez Órdenes y señora Valentina Salvo Oviedo se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica