GUSTAVO ANDRES MUNOZ ARCE C/ HERNAN ENRIQUE LOPEZ CAMPOS
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 378 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad debe contener los
Fundamentos
fundamentos del mismo en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal ad quem. 2.- Que, el recurso de nulidad deducido el 09 de abril del año en curso contra de la sentencia de definitiva, ha omitido señalar una causal legal que lo sustente y no corresponde a este tribunal realizar una labor de inferencia, subsidiando su omisión, razón por la cual el recurso carece de fundamentos suficientes y deviene en inadmisible.
Fallo
se declara que los ministros señor César Panés Ramírez, señora Vivian Toloza Fernández, señor Camilo Álvarez Órdenes y señora Valentina Salvo Oviedo se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 378 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos del mismo en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal ad quem. 2.- Que, el recurso de nulidad deducido el 09 de abril del año en curso contra de la sentencia de definitiva, ha omitido señalar una causal legal que lo sustente y no corresponde a este tribunal realizar una labor de inferencia, subsidiando su omisión, razón por la cual el recurso carece de fundamentos suficientes y deviene en inadmisible. Por estas reflexiones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 383 inciso 2º del Código Procesal Penal se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido el 09 de abril del presente año en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2020. Regístrese y devuélvase. N°Penal-373-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Hom Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinte. Con el mérito de la constancia de 14 de abril del año en curso, se declara que los ministros señor César Panés Ramírez, señora Vivian Toloza Fernández, señor Camilo Álvarez Órdenes y señora Valentina Salvo Oviedo se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p
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