SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA BIMOLI LTDA./JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte N°793-2020, don FELIPE BETANCOURT BURGOS, abogado, domiciliado en San Antonio 427, oficina 711, Santiago, Región Metropolitana, comparece apoderando a CONSTRUCTORA BIMOLI LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.025.480-9, representada legalmente por don NIKOLAS JORGE SKOKNIC SANCHEZ, cédula de identidad N° 8.046.227-1, ambos con domicilio en Calle Camino La Vara número 03800, Santiago, Región Metropolitana, a fin de deducir recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS, persona jurídica de derecho público, R.U.T N° 70.072.600-2, representada por su Directora Regional, doña ROCIO PINEDA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 15.759.146-0, ambos con domicilio en Avenida Arauco N° 371, Valdivia, Región de Los Ríos. Como antecedentes generales, da cuenta del vínculo contractual con la JUNJI, refiriendo que la CONSTRUCTORA BIMOLI LIMITADA, suscribió con la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES el 16 de noviembre de 2016 un contrato para el desarrollo del proyecto “Construcción Jardín Infantil Calle Miraflores, comuna Rio Bueno”, adjudicado mediante licitación y autorizada mediante resolución afecta No 015/0103, de 07 de octubre de 2016. Agrega que la Constructora es una empresa que ha realizado 6 jardines a lo largo de todo Chile con JUNJI, cumpliendo con el 100% del contrato y terminando todo lo encomendado, dando trabajo en el camino a más de 400 trabajadores, directa e indirectamente, que se ven afectados con esta situación, atendida la merma económica y desgaste para la empresa. Relata que están en el sistema público desde el año 2015, siendo una empresa mediana que ha crecido fruto de un esfuerzo familiar. Añade que, habiendo terminado los otros jardines infantiles en un proceso similar, en esta ocasión se les hace desconocimiento de un acto administrativo (acta de recepción provisoria), que salta a la luz casi 2 años después, aludiendo a una falta de firma de la cual no tenía

Fundamentos

considerando que para ellos la obra ya había sido recibida en dicho periodo. Entre los HECHOS que destaca están: 1. Que, mediante resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. 2.- Que, por resolución exenta No 015/0294, de fecha 18 de agosto del 2016, se autorizó llamado a Licitación Pública y se aprobaron los anexos complementarios de bases de licitación tipo, que regulan el proceso de licitación pública del proyecto "Construcción jardín Infantil Calle Miraflores, Comuna Rio Bueno", a través del sitio www. Mercado público. Cl 3. Que, mediante resolución afecta N° 015/0103, de 7 de octubre de 2016, el Director Regional de la Región de Los Ríos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, adjudicó al proveedor Sociedad Constructora Bimoli Ltda., RUT N° 77.025.480-9, para la "Construcción Jardín Infantil Calle Miraflores, comuna Rio Bueno", a través del sitio web www.mercadopublico.cl, Código BIP 30378426-0" y se suscribió con fecha 16 de noviembre de 2016, el respectivo contrato entre la institución y la empresa individualizada. 4.-Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, la ITO de la época, doña Ximena Meneses Álvarez, emite informe de término de obra, en la que certifica lo siguiente: (sic) "La referida obra se ajusta a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia, dando cumplimiento a los requerimientos técnicos, administrativos, medioambientales y de prevención de riesgos establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato. Con fecha de hoy, 27 de diciembre de 2017 doy fe que las partidas que contempla el contrato se encuentran ejecutadas en un 100%

Fallo

Por tanto, se valida como fecha de término de obra, la indicada en carta de solicitud de la empresa, 20 de diciembre de 2017, como fecha de término de obra. En conformidad a lo anterior, y a las Bases Administrativas, se solicita la conformación de la comisión para llevar a cabo la recepción provisoria de las obras." 5.- Que, con fecha 29 de diciembre de 2017, se dicta resolución exenta No 015/0564, que designa comisión receptora de obras "Jardín Infantil Calle Miraflores, comuna Rio Bueno", señalando como, miembros de la citada comisión al Director Regional de JUNJI de la época, don Eduardo Rozas Varas; un Profesional del programa Aumento de Cobertura Dirección Nacional, don Sebastián Díaz Tejo y un Profesional del programa Aumento de Cobertura Dirección Regional, don Christian Moris Miranda. 6.- Que, con fecha 6 de junio de 2018, es decir, seis meses después de la fecha de la resolución que designó Comisión Recepción de Obra, se emite acta de recepción provisoria. Siendo, según lo informado por la UCMEE, dicha acta firmada en Ia Región Metropolitana por el profesional del programa de Aumento de Cobertura del Nivel Central, don Sebastián Díaz Tejo y el representante legal de la empresa Bimoli Ltda. 7.- Con fecha 20 de diciembre de 2019, se recibe por esta parte Ordinario Nº15/0993, de 13 de diciembre de 2019, de Carolina Recabal Díaz, Directora Regional Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Los Ríos, que entrega documentación de observaciones de proyecto Construcc

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS: En Rol de esta Corte N°793-2020, don FELIPE BETANCOURT BURGOS, abogado, domiciliado en San Antonio 427, oficina 711, Santiago, Región Metropolitana, comparece apoderando a CONSTRUCTORA BIMOLI LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.025.480-9, representada legalmente por don NIKOLAS JORGE SKOKNIC SANCHEZ, cédula de identidad N°

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