CARREÑO/CARREÑO
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don Cristian Carreño Balboa, antropólogo, domiciliado para estos efectos en Edifico Prales, oficina 202 sector D, Valdivia, recurre de protección en contra de doña Devora Karina Carreño Balboa, ignora profesión u oficio, domiciliada en Picarte 3922, Valdivia, por los hechos ilegales y arbitrarios que describe, con el objeto que se reestablezca el imperio del derecho y se le dé protección. Narra que el día 1 de marzo del presente, tomó conocimiento que la recurrida efectuó múltiples publicaciones en las redes sociales, especialmente en Instagram, acusándolo de haber abusado sexualmente de ella, el año 1989. Especifica que el tenor de las publicaciones está referido a: “que le quitaron a su hija y que se vio obligada a entregar a su hija a su hermano consanguíneo, abusador y violador de su infancia, que está atemorizada por este hecho y que tocará todas las puertas para que la escuchen y le devuelvan a su hija injustamente arrebatada” Agrega que la recurrente incita a sus seguidores a viralizar los comentarios y a acompañarla a la audiencia que se desarrollara el día 2 de marzo en el Juzgado de Familia de Valdivia, y a concurrir al lugar de trabajo del recurrente para “funarlo”. Explica que quienes acogen la versión de la recurrida son estudiantes, ex estudiantes y apoderados del Liceo Técnico de Valdivia, ya que la recurrida es docente de esta institución, encontrándose hace dos años realizando clases irregularmente a causa de licencias médicas. Asevera que el día lunes 02 de marzo al llegar al Juzgado de Familia, se encuentra con la recurrida que es acompañada por un grupo de 8 mujeres, 4 jóvenes y 4 mujeres mayores. La recurrida le grita a su madre “ahí está esa vieja cu… y le grita al recurrente “abusador, violador” en reiteradas ocasiones. Añade que el día 08 de marzo, la recurrida sube fotografías a su cuenta de Instagram sosteniendo carteles donde escribe su nombre, Cristian Carreño Balboa y lo señala como abusador, junto a ello, se fotografía con u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. (Excma. Corte Suprema Rol 16.062-2016, 19 de mayo de 2016; Rol 25.100-2015, 21 de junio de 2016). SEGUNDO: El acto que se reprocha consiste en la publicación efectuada por la recurrida en la red social "Instagram" del tenor que se lee en lo expositivo, referida a una imputación delictual contra el actor. De ello dan cuenta las capturas de pantalla aparejadas la recurso, que hacen alusión a ser el recurrente abusador sexual y al llamado a desprestigiarlo con difusión (funarlo) que realiza la recurrida en su cuenta de Instagram. TERCERO: Se aprecia de los antecedentes acompañados al recurso, analizados conforme a las reglas de la sana critica, que la recurrida efectuó la publicación en los términos indicados y que, a partir de ella, otras personas efectuaron diversas apreciaciones. Todas esas aseveraciones escapan de la esfera de control de quien hace la publicación, por lo que no le son imputables. Ahora bien, la recurrida no niega el contenido de la publicación, sino que contextualiza la situación que le ha tocado padecer y la enmarca en su desesperación ante la pérdida del cuidado personal de su hija, pero añade que ha comprendido el error en su actuar, procediendo a borrar las publicaciones que denostaban a su hermano. CUARTO: En el presente caso, dado el contexto y contenido de la publicación, se está en presencia de una imputación de un hecho delictual contra un pariente consanguíneo, a quien se acusa de haber afectado la indemnidad sexual de la recurrida, hecho, que debe ser denunciado para ser investigado por la policía. Así lo ha entendido la recurrida, quien, como se expresó, manifiesta haber cesado en las publicaciones y funas y haber canalizado la respectiva denuncia ante personal de carabineros. QUINTO: En las circunstancias antes indicadas, se ha verificado la publicación en la red social y ella se ha difundido, sin perjuicio de la alegación de la recurrida de haberla borrado una vez que conoció de la interposición del recurso. Ello, resulta suficiente para entender que concurre el primer requisito de procedencia de la presente acción, relativo a una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria,
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristián Carreño Balboa en contra de su hermana Devora Carreño Balboa, sin costas, disponiéndose: 1. Que la recurrida debe retirar todas las publicaciones en contra de Cristián Carreño Balboa de la red social Instagram. 2. Que debe abstenerse de realizar nuevas publicaciones en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-883-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTO: Don Cristian Carreño Balboa, antropólogo, domiciliado para estos efectos en Edifico Prales, oficina 202 sector D, Valdivia, recurre de protección en contra de doña Devora Karina Carreño Balboa, ignora profesión u oficio, domiciliada en Picarte 3922, Valdivia, por los hechos ilegales y arbitrarios que describe, con el objeto q
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