JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ PABLO ANTONIO RIOS UTRERAS

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE. 1.- Que, en cuanto a la alegación de la defensa en el sentido que el arma de fuego objeto del ilícito respectivo no es tal, en atención a su naturaleza y defectos operacionales, esta Corte considera que si bien existen razones para afirmar aquello, lo cierto es que el informe emitido por LABOCAR concluye que ésta, bajo ciertas condiciones especiales, es apta para el disparo. 2.- Que, en todo caso, éste no es el momento procesal de definir aquello de un modo definitivo; sin embargo, la duda planteada genera efectos en la necesidad de cautela, y, por ende, en el tipo de medida cautelar que resulta más idónea. 3.- Que, en vista de lo anterior, se accederá a lo solicitado por la defensa, toda vez que la medida cautelar por ella indicada es suficiente y menos lesiva que la que actualmente grava la libertad del imputado. Por lo razonado y lo establecido en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que mantuvo la prisión preventiva al imputado Pablo Antonio Ríos Utreras, y en su lugar se dispone que él queda únicamente sujeto a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden libertad si no estuviere privado de ella por otra causa y motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-407-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE. 1.- Que, en cuanto a la alegación de la defensa en el sentido que el arma de fuego objeto del ilícito respectivo no es tal, en atención a su naturaleza y defectos operacionales, esta Corte considera que si bien existen razones para afirmar aquello, lo cierto es que el informe emitido po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica