JIMÉNEZ/FRANQUICIAS SMART FOOD LIMITADA FOOD LTDA.
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N° 1940186930-4, RIT O-426-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en procedimiento ordinario se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2019, por medio de la cual se acogió la demanda deducida por los trabajadores John Jiménez, Gabriel Barrientos, Pablo Parra, Brayan Villegas, Reinaldo Lincopan, Ernesto Antil, Javier Rubilar, Danilo Toledo, Marcela Salinas, Patricia Galdames, Patricia Lincoñir, Diego Suárez, Gutavo Quintrequeo, María Caroca, Alexis Collio, Nawell Mora, Luis Ríos, Febe Becerra, Eduardo Ibarr y Keyla Agillon, por nulidad de despido, despido injustificado, indemnizaciones y prestaciones, en contra de la demandada principal Franquicias Smart Food Limitada, y además en contra de la demandada solidaria, Comercializadora Better Food SpA, declarando que el despido es inustificado, sin invocación de causal y además nulo, condenándose a Franquicias Smart Food Limitada al pago de las prestaciones que en la sentencia recurrida se indican, condenando también a Comercializadora Better Food SpA, de manera solidaria, a las mismas prestaciones, con excepción de las remuneraciones que se devengaron por la nulidad del despido; más costas en contra de Franquicias Smart Food Limitada, y eximiendo del pago de costas a Comercializadora Better Food SpA.- Primeramente, don MAX PATRICIO UBILLA VILLA, abogado, por la demandada solidaria, Comercializadora Better Food SpA, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva antes señalada y como antecedentes del recurso refiere que los demandantes pretendían la declaración por parte del Tribunal A Quo, de que sus despidos eran injustificados y además nulos, además de solicitar que ambas demandadas sean condenada en forma solidario o en su caso, en forma subsidiarias. Refiere que los demandantes prestaron servicios mediante contrato de trabajo, en diversas labores en la tienda Domino’s Pizza de la ciudad de Temuco, para Franquicias Smart Food en el local ubicado en calle España 49
Fundamentos
considerando décimo tercero del
Fallo
fallo recurrido, que señala lo que debe entenderse por contrato de franquicia; y también en el considerando décimo quinto, del referido fallo, al expresar el recurrente que el contrato de franquicia como lo es tal no implica una independencia total como insinúa el juez, puesto que involucra un vínculo comercial muy definido entre los contratantes, y en el particular en cómo una marca llamada Domino’s Pizza entrega información confidencial en la elaboración de pizzas, ingredientes, gestión de negocios, entre otros elementos. Por ello es que su calificación citada previamente es errada, pues básicamente la marca Domino’s Pizza, que incluye sus pizzas y elaboración son característicos de ella. Concluye señalando que el tribunal a quo confunde la naturaleza jurídica de la convención celebrada entre ambos demandados, errando en la premisa principal y de mayor trascendencia que determina la aplicación de la ley de subcontratación, artículos 183-A y 183-B y siguientes del Código del Trabajo; ya que a su entender, desde el momento en que debió haberse calificado jurídicamente los hechos asentados en la forma correcta, debió el sentenciador arribar a la conclusión que no era aplicable la normativa en régimen de subcontratación en este caso, debiendo rechazar en todas sus partes las demandas deducidas en contra de Better Food Chile SpA.- Como segunda causal, y en forma conjunta con el anterior, interpone la causal del artículo 477 el Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sen
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RUC N° 1940186930-4, RIT O-426-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en procedimiento ordinario se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2019, por medio de la cual se acogió la demanda deducida por los trabajadores John Jiménez, Gabriel Barrientos, Pablo Parra, Brayan Villegas, Reinaldo Lincopan, Er
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