JUAN CORTÉS ROJAS CONTRA GUILLERMO PAIVA HERNANDEZ
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Pablo Cortés Rojas, domiciliado en Población Buen Retiro Pasaje Salitrera Esperanza N° 169, comuna de Pozo Almonte, en favor de Guillermo Elvis Mamani Chambe, Patricio Anarte Quizacara Delgado, Cesar Giovanni Pereira Cruz, Benedicta del Carmen Acevedo Díaz, Olindo del Rosario Araya Rojas, Carlos Eduardo Barahona Bugueños, María Isabel Palmas Busto, Jorge Manuel Contreras Núñez, Lucas Robinson Torres Alfaro, Héctor Manuel Soto Pino, María Olinda Cortes, Abraham Vitalicio Tebes Cayo, Elena Sandra Mérida Paez, Yenni del Carmen Cáceres Pardo, Osvaldo Iván Vera Soto, Richar Iván Labra Aguirre, Blanca del Carmen Díaz Contreras, Raúl Eduardo Araya Calderón, Ana María Rojas Cortes, Aliro del Rosario Cortes Lanas, Jhonatan Elías Arévalo Inostroza, Katherine Paola Bernguela Guerra, Carolina Marcela Zambra Castillo, Betty Gloria Santander Vegas, Andréa de Los Ángeles Irribarren Díaz, Sara Victoria Rocco Alarcon, Ella Yessica Lafertter Rodríguez, Angélica Alejandra Velas Rojas, Javiera Valentina Fuentes Velas, Juan Pablo González Inostroza, Heriberto Artemio Cortés Valdivia, Arinda Fortunata Rojas Cerda, Sebastián Gustavo Narváez Velas, Dania Francisca González Inostroza y Badir Moises Cortes Fuentealba, por quienes deduce acción de protección en contra de don Guillermo Paiva Hernández, Jefe de Defensa Nacional para Tarapacá y don Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República de Chile, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 9 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone acerca de la pandemia de Covid-19 e indica que el 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República decretó “estado de catástrofe” en todo el país, por 90 días, en atención al avance de la enfermedad coronavirus, indicando que, teniendo las facultades para ello, no decretó cuarentena nacional, pese a lo que reiteradamente le ha solicitado el Colegio Médico y lo expresado por la OMS, exponiendo a los chilenos, desde lu
Fundamentos
considerando que la comuna tiene una población flotante por la minería y en donde sólo existe un Cesfam y postas rurales, no cuenta con los recursos e insumos necesarios para hacer frente a una pandemia, ni con un laboratorio especial para realizar examen de detección del virus, sumado a que prontamente las temperaturas bajaran. Sostiene que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos consiste en no adoptar la medida de cuarentena para impedir el masivo contagio de la pandemia, que ha implicado una afectación a la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Añade que expertos en materia médica, como Colmed y la OMS, han pedido decretar cuarentena como forma efectiva de evitar la propagación del virus y refiere que las facultades excepcionales contempladas en la Constitución, para el Estado de Catástrofe no son potestades discrecionales para el Presidente de la República ni para los Jefes del Orden público designados a los efectos, deben ser motivadas y justificadas así como la abstención de tomar ciertas medidas, indicando que se desconocen a la fecha los motivos de la renuencia de decretar una cuarentena sanitaria nacional. Se refiere a las garantías constitucionales consagradas en N° 1, 9 y 21 de la Constitución Política, señalando que el Estado debe tomar medidas para evitar el contagio y que el protocolo para combatir el Covid-19 no es efectivo, las medidas son básicas y carecen de continuidad, mencionando además que el Gobierno de Chile no ha decretado cuarentena total aludiendo a la afectación grave de la actividad económica. Afirma que adicionalmente se vulneran convenios internacionales que legislan la protección de la cultura indígena, dado que, de los pueblos originarios que se encuentran en la comuna, la mayor población son adultos mayores y de contagiarse alguno se perdería gran parte de los miembros de las comunidades indígenas, sus tradiciones, costumbres y valores. Por ello, unido a los pocos recursos sanitarios con que cuentan para enfrentar la crisis sanitaria, estima que debe paralizarse la actividad económica y aislar a la comuna de Pozo Almonte con una cuarentena total preventiva. Finalmente sostiene que el Gobierno de Chile no aplicó lo establecido en los artículos 19 N° 1, 9 y 21 de la Constitución, vulnerando sus derechos constitucionales, la integridad de la vida física y psíquica, la protección de la salud y la moral de las personas de la comuna. Evacua informe don Guillermo Paiva Hernández, Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Tarapacá, quien alega la improcedencia del recurso atendido que las pretensiones de la recurrente exceden el ámbito de acción del recurso de protección, no siendo la vía para pedir la adopción de determinadas medidas propias de políticas públicas, citando jurisprudencia en las cuales
Fallo
se declararon inadmisibles recursos similares al de autos. Añade que frente a una situación epidemiológica excepcional, como es la pandemia por el Covid-19, compete a la autoridad sanitaria la determinación de las medidas que se adopten para evitar la propagación de la enfermedad. Así la cuarentena o confinamiento total, es una medida que sólo cabe tomar a la autoridad sanitaria, las cuales emanan del ejercicio de la potestad discrecional de la Administración. Señala que no es posible afirmar por la recurrente la existencia de un derecho indiscutido y preexistente. Añade que la forma en que la recurrente plantea su acción se asemeja a una acción popular, característica que le es ajena, debiendo ser interpuesta en pos de personas específicas y determinadas. Se refiere a la necesidad de un control deferente en la gestión de la crisis sanitaria, siendo las medidas altamente dinámicas, basadas en datos recopilados diariamente y con evaluaciones epidemiológicas constantes, tratándose así de un escenario dinámico, multivariable y dependiente del análisis epidemiológico diario. Sostiene la inexistencia de una omisión arbitraria e ilegal, no existiendo una afectación a los derechos invocados, toda vez que ha sujetado su actuación a las normas constitucionales y legales que regulan sus potestades en estado de excepción constitucional de catástrofe y se han adoptado medidas que tienen por objeto controlar la propagación del Covid-19, protegiendo la vida y salud de la población de la me
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Iquique, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Juan Pablo Cortés Rojas, domiciliado en Población Buen Retiro Pasaje Salitrera Esperanza N° 169, comuna de Pozo Almonte, en favor de Guillermo Elvis Mamani Chambe, Patricio Anarte Quizacara Delgado, Cesar Giovanni Pereira Cruz, Benedicta del Carmen Acevedo Díaz, Olindo del Rosario Araya Rojas, Carlos Eduardo Barahona Bugueños, Mar
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