JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

C/ NN

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: Que se conoce en alzada la presente causa, Rol Interno del Tribunal número O-1469-2016, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol Único de Causa número 1600390398-6, Rol Corte número 52-2020, seguida por el delito de estafas y otras defraudaciones, toda vez que el Juez Titular, de dicho Tribunal, don Mario Enrique Devaud Ojeda, mediante resolución de fecha 25 de Marzo del año 2020, tuvo por trabada la competencia con el Juzgado de Garantía de Villarrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190, del Código Orgánico de Tribunales, a fin de que este Tribunal de Alzada proceda a dirimirla. Se solicitó informe al Señor Fiscal Judicial, don Gerardo Basilio Rojas Donat, quien fue de la opinión de que el conocimiento de este proceso le corresponde al Juzgado de Garantía de Villarrica. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por resolución dictada en audiencia sobre incompetencia declinatoria, del día 11 de Octubre del año 2019, el Juez Titular, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, declaró su incompetencia atendido que, según expone en su resolución, el lugar de ejecución del delito ocurrió en Villarrica, por cuanto en dicha ciudad se cobraron tres cheques de propiedad de la víctima Guido Eduardo Pereda Bórquez, basado en el factor territorio conforme lo dispuesto en los artículos 52, del Código Procesal Penal, artículo 111, del Código de Procedimiento Civil y artículo 157, del Código Orgánico de Tribunales, por lo que ordenó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Garantía de Villarrica. SEGUNDO: Que, por su parte, el Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica, don Julio Sandoval Berrocal, según resolución de 7 de Febrero del año 2019, rechazó la competencia por estimar que antes del cobro de los instrumentos mercantiles, éstos fueron sustraídos a la víctima en la ciudad de Coyhaique, por lo que eventualmente habría más de un delito y al no contar con información respecto de quién efectuó la suplantación para el cobro, el principio de ejecución habría ocurrido en Coyhaique. TERCERO: Que, en audiencia de 24 de Febrero del año 2020, el Juez de Garantía de Coyhaique, don Mario Devaud Ojeda, en razón de lo obrado en audiencia de 11 de Octubre de 2019, en la que el Ministerio Público señaló que el principio de ejecución ocurrió en Villarrica, ya que en dicha ciudad se cobró la documentación mercantil, y habiendo el Juzgado de Garantía de Villarrica rechazado la competencia, se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes y que de no aceptar la competencia, se entienda trabada la contienda conforme lo dispuesto en el artículo 190, del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que, con fecha 2 de Marzo de 2020, el Juzgado de Garantía de Villarrica, en base a lo resuelto tanto por el Juzgado de Garantía de Coyhaique en audiencia de 24 de Febrero de 2020, y por el Juzgado de Garantía de Villarrica con fecha seis de Febrero de 2020 (sic) entendió trabada la contienda de competencia y remitió los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 190, inciso tercero, del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que, con fecha 10 de Marzo del año 2020, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, resolvió que, atendido el mérito de los antecedentes, habiendo comenzado a conocer del asunto el Juzgado de Letras de Coyhaique y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 190, del Código Orgánico de Tribunales, ordenó devolver los antecedentes al Tribunal a quo a fin de que se remitan a la Corte de Apelaciones que corresponda, devolución que fuera ordenada por el Juzgado de Garantía de Villarrica mediante resolución de 23 de Marzo del mismo año. SEXTO: Que, a consecuencia de lo anterior, el Juzgado de Garantía de Coyhaique, con fecha 25 de Marzo de 2020, trabó la con

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, lo establecido en el artículo 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 190, del Código Orgánico de Tribunales y con lo informado por el señor Fiscal Judicial de este Tribunal de Alzada, dirimiendo la contienda de competencia trabada, SE DECLARA: Que, ES COMPETENTE, para conocer de las gestiones, actuaciones y antecedentes que devinieren de la investigación de los hechos denunciados, el Juzgado de Garantía de la ciudad de Villarrica, a quien se le remitirán estos antecedentes, sin perjuicio de lo que en el curso de dicha investigación se determine. Comuníquese lo resuelto a las Fiscalías Locales del Ministerio Público y Defensorías Penales Públicas, de las ciudades de Coyhaique y de Villarrica y lo propio a los Juzgados de Garantía de ambas localidades. Regístrese y notifíquese y devuélvanse en su oportunidad. Redactada por el Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. RUC: 1600390398-6. Rol I. Corte: 52-2020 (Rpp).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintidós de Abril del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDO: Que se conoce en alzada la presente causa, Rol Interno del Tribunal número O-1469-2016, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol Único de Causa número 1600390398-6, Rol Corte número 52-2020, seguida por el delito de estafas y otras defraudaciones, toda vez que el Juez Titular, de dicho Tribunal, don Mario Enrique Devaud Oj

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