SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que estima configuran una privación de libertad con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la ley. En cuanto a los hechos indica que su representado se encuentra en prisión preventiva desde la fecha de su formalización el 8 de mayo de 2019, ya que se consideró que se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. El 12 de diciembre de 2019 fue acusado por su participación en el supuesto delito de asociación ilícita y robo con violencia e intimidación, señalando el Ministerio Público por hechos que no obstante estima no concurren los mencionados requisitos, ni se encuentran suficientemente justificados en el estado actual de la causa, ya que luego de depurada la prueba que podría ingresar al juicio oral, sin perjuicio de su valoración por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, no da cuenta de los asertos vertidos en la acusación. Respecto de la existencia de la asociación ilícita, refiere que se acusó a su patrocinado como autor de delito de asociación ilícita para atentar contra la propiedad, siendo sabido que dicho ilícito no sólo requiere para acreditar la participación en esta agrupación jerarquizada, sino que debe, además tener cierto carácter de permanencia en el tiempo y a lo menos propiciar la realización de una o más de las conductas; ninguno de los cuales, a su juicio ha podido ser probado por el ministerio Público en la avanzada etapa en que se encuentran. Así el único delito que se pretende acreditar la participación culpable a título de asociación ilícita es el robo de que fue objeto el 28 de febrero de 2018 la sucursal del BBVA ubicada en el mal Plaza Talca, siendo incluso excluida por impertinencia toda la prueba relacionada con cualquier otro hecho distinto, incluso sin la oposición del Ministerio Público. Además, se planteó de manera general y sin especificación que estábamos frente a la ejecución de “robos a instituciones bancarias” y que para esto y en la forma que se dice, se

Fundamentos

considerando para ello, en primer término, que no habían variado sustancialmente las circunstancias tenidas en vista al momento de decretarla; en segundo lugar, que el estado de salud del amparado estaba siendo monitoreado por gendarmería, institución que, según sus funciones debe tomar medida pertinentes en caso que se presente una situación de mayor gravedad para el acusado, tanto por su condición de salud, como en el escenario de pandemia. Finalmente, se consideró el peligro para la seguridad de la sociedad atendida la pena asignada a sendos delitos por los que fue acusado. En cuanto se ha calificado por el recurrente como de desproporcionada y carente de fundamento la resolución en estudio, por cuanto, a su entender, se atiene únicamente al actuar de Gendarmería para manejar su condición de salud, además de no considerarse su irreprochable conducta anterior, así como el arraigo social y familiar que posee, haciendo alusión a la circunstancia de la programación de su juicio para el 7 de agosto de 2020. Estiman que no han incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, ni en privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal o seguridad individual del acusado, por cuanto se resolvió mantener la prisión preventiva por los criterios expuestos los que constan en el acta respectiva, por lo que estiman que se encuentra suficientemente fundada. Por último, indican que, según señaló el Ministerio Público los hechos punibles y la participación del encausado han sido discutido en a lo menos 7 oportunidades, la última de ellas en esta I. Corte el 30 de marzo de 2020 oportunidad en la que se mantuvo la prisión preventiva del acusado. En cuanto a su situación de salud, el Fiscal indicó en sus alegaciones que según fue informado por el C.C.P. de Talca, el interno no padece de enfermedad crónica alguna y no recibe actualmente tratamiento medicamentoso. En cuanto a la fijación de la audiencia de juicio para el 7 de agosto próximo, ello no obedece a un acto arbitrario, por cuanto se funda tanto en la carga laboral del tribunal como en la conocida situación de emergencia sanitaria nacional que implicó la reprogramación de los juicios, circunstancias que hacen imposible agendarlo en una fecha más próxima. TERCERO: Que informando don Alberto Jara San Martin, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, señala en cuanto se hace mención que no estarían en condiciones de resguardar la salud del amparado, indica que el amparado es imputado sujeto a prisión preventiva desde el 8 de mayo de 2019 por una orden del Juzgado de Garantía de Talca en causa Rit 1725-2018 por el delito de robo con violencia, actualmente destinado al Módulo 3, sin que se hayan adoptado medidas de segregación especiales en atención a circunstancias de seguridad, salud u otras. El amparado al encontrarse en prisión preventiva por una orden del tribunal de garantía, se encuentra sujeto,

Fallo

por tanto, a las normas del D.S N° 518 del reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin que se haya adoptado a su respecto ninguna medida especial que implique alguna forma de perjuicio o discriminación. Las afirmaciones relativas a que no estarían en condiciones de asegurar la salud del amparado, son temerarias e infundadas. Al momento del ingreso del amparado se efectuó chequeo y revisión de su condición de salud por personal especializado de la institución, sin que haya estado con alguna afección patológica o circunstancia de salud crónica o permanente, que ameritara la adopción de medidas de segregación o distribución, excepcionales a las que se aplican al común de la población penal. Se han practicado evaluaciones y otorgado las atenciones que han sido requeridas o necesarias, en caso de eventos agudos o puntuales, ninguna de las que han sido constitutivas de algún factor o elemento incompatible con su permanencia en el régimen de privación de libertad. En cuanto a los riesgos para el cumplimiento de la prisión preventiva en el contexto de la pandemia, en cumplimiento a su función institucional de velar por la vida y seguridad de los custodiados han adoptado tomas las medidas preventivas necesarias para abordar los eventuales y futuros efectos de posibles contagios, adoptando medidas preventivas suficientes para asegurar que el amparado no se encuentre en una situación de riesgo particular o diversa a la que se encuentra cualquier ciudadano en su misma condición

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veinte. Visto. PRIMERO: Que comparece el abogado defensor Carlos Heriberto Oyarzún Selaive, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Santiago Antonio Montenegro Montenegro, rut 8.264.217-k actualmente acusado y en prisión preventiva en la causa Rit 89-2020 Ruc 1800207380-k del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por el delito de Asoc

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