BARAT / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece Cristian Barat Henríquez, domiciliado en Susana Rojo 41, Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. Funda su recurso en la decisión del ente público de excluirlo de un beneficio que obtuvo en el año 2007 y que utiliza materialmente desde el año 2011, esto es, la ocupación de un inmueble que le sirve de hogar tanto a él como a su familia. Sostiene que la ocupación no se formalizó en escritura por problemas con Serviu, constructora y los títulos del terreno. Sostiene que durante el año 2018, producto de su trabajo pudo adquirir un inmueble mediante crédito hipotecario a 30 años. En ese orden de cosas, el año 2019 Serviu comienza el procedimiento de escrituración de su antigua vivienda, dejándolo fuera del beneficio por mantener otro inmueble, el adquirido con crédito hipotecario. Entiende que la situación resulta injusta por cuanto han vivido largos años en la vivienda que se les pretende despojar, la han arreglado y mejorado. En cuanto a la adquisición de su nuevo inmueble, este fue fruto de largos años de ahorro para juntar el pie y tener una inversión futura para sus hijos. Comenta por último, que fue notificado del acto del Serviu con fecha 20 de marzo y presentó apelación con fecha 23 del mismo mes, la que actualmente se encuentra pendiente. Adjunta a su recurso, copia del acto respecto del cual reclama. A olio 4, evacua informe el Serviu V Región, quien expone que es efectivo lo expuesto por el recurrente. El Sr. Barat Henríquez es beneficiario de subsidio habitacional, Fondo Solidario de Vivienda regulado por el Decreto Supremo N°174, beneficio obtenido el año 2007. Sostiene asimismo que dentro de los requisitos para postular y ser beneficiario del subsidio habitacional regulado por el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda D.S. N°174 (V. y U.) de 2005, éste establece que el postulante o su cónyuge no sean propietarios o asignatarios de una vivienda. E
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que en mérito de los antecedentes, se desprende que mediante la presente acción cautelar se pretende que se declare la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución exenta N°1889, de fecha 06 de marzo de 2020, mediante la cual el Serviu excluye al recurrente de la nómina de postulantes seleccionados del proyecto habitacional “Andorra Oriente”. Cuarto: Que de conformidad a los antecedentes que se han acompañado tanto al recurso como al informe evacuado en autos, resulta evidente que la decisión de la autoridad se funda en que el beneficiado y recurrente, ha incurrido en la infracción contemplada en el artículo 71 del D.S. N°174 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto, encontrándose pendiente la materialización del beneficio asignado, adquirió un nuevo inmueble, situación fáctica que por lo demás es expresamente reconocida por el actor. Quinto: Que
Fallo
por tanto, se resuelva el rechazo del recurso de protección presentado en contra del órgano estatal. Que, a folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que en mérito de los antecedentes, se desprende que mediante la presente acción cautelar se pretende que se declare la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución exenta N°1889, de fecha 06 de marzo de 2020, mediante la cual el Serviu excluye al recurrente de la nómina de postulantes seleccionados del proyecto habitacional “Andorra Oriente”. Cuarto: Que de conformidad a los antecedentes que se han acompañado tanto al recurso como al informe evacuado en autos, resulta evidente que la decisión de la autoridad se funda en que el beneficiado y recurrente, ha incurrido en la infracción contemplada en el artículo 71
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos Que, a folio 1 comparece Cristian Barat Henríquez, domiciliado en Susana Rojo 41, Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. Funda su recurso en la decisión del ente público de excluirlo de un beneficio que obtuvo en el año 2007 y que util
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