FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido que el domicilio del establecimiento educacional en que incide la presente reclamación se encuentra ubicado en la comuna de Rancagua, siendo ese el lugar donde el acto impugnado produce sus efectos y conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, este Tribunal carece de competencia para conocer del recurso interpuesto. Por estas consideraciones, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de reclamación deducido el veinte de abril del año en curso. Remítase estos antecedentes, conjuntamente con los documentos acompañados a la Corte de Apelaciones de Rancagua por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese, sin perjuicio cúmplase vía interconexión. N°Contencioso Administrativo-215-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de reclamación deducido el veinte de abril del año en curso. Remítase estos antecedentes, conjuntamente con los documentos acompañados a la Corte de Apelaciones de Rancagua por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese, sin perjuicio cúmplase vía interconexión. N°Contencioso Administrativo-215-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Atendido que el domicilio del establecimiento educacional en que incide la presente reclamación se encuentra ubicado en la comuna de Rancagua, siendo ese el lugar donde el acto impugnado produce sus efectos y conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
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