MP C/ LUIS GABRIEL GUTIERREZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
ELABORACION/PRODUCCION SUST. SICOTROPICAS O DROGAS ART. 1 INC. 1 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la parte querellante, representada por doña Soraya Sandoval Bilbao, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 10 de marzo último, que absolvió al acusado Luis Gutiérrez Gutiérrez, de la acusación que le sindicaba como autor del delito de homicidio frustrado, por la causal de la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, por carecer de las razones legales y doctrinaria, y en subsidio por falta de exposición clara lógica y completa. La Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Luis Gutiérrez Marchant, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) d) y e) y 297, y subsidiariamente, por la causal de la letra b) del artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 10 de marzo último. La Defensoría Penal Pública, ahora por el sentenciado Gabriel Gutiérrez Gutiérrez, recurre en contra de la sentencia ya individualizada por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. 2°.- En relación con la causal, interpuesta en forma principal por la querellante, se expresa que los sentenciadores omiten las razones legales o doctrinarias para estimar no configurado el delito de homicidio materia de la acusación, pero afirma que se negó la existencia del nexo causal entre los disparos y el resultado lesivo. Para fundamentar su recurso analiza la prueba rendida y las circunstancias fácticas y termina solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio oral. Luego en la causal subsidiaria, reprocha la vulneración de las reglas de la lógica la razón suficiente y las máximas de la experiencia, si ahondar en estos aspectos ni demostrar las infracciones que reclama. La causal de nulidad absoluta invocada exige al recurrente demostrar la falta de fundamentación a que alude en su recurso, como las infracciones a los limites señalados en el artículo 297 del Cód
Fundamentos
considerando décimo segundo, se desprende que analizada la prueba aportada, sin que se adviertan contravenciones al artículo 297 del Código Procesal Penal, los sentenciadores determinan su insuficiencia para dar por establecido el nexo causal entre los disparos efectuados por el acusado y el resultado lesivo atribuido en la acusación, precisándose que el informe médico legal de la víctima fue realizado sin antecedentes médicos a la vista y solo con el relato del testigo Yáñez Urrea. 4°.- En relación con la causal principal deducida por la defensa del acusado Gutiérrez Marchant, de insuficiente fundamentación y transgresión a los principios de la lógica específicamente el de la razón suficiente, la dirige al hecho de haberse determinado la existencia del delito de elaboración de estupefacientes, en la modalidad de transformación, infringiendo los conocimientos científicamente afianzados. Para demostrarlo analiza la prueba introducida al juicio oral, analizando luego el tipo penal, situación que se aparta de la causal invocada. Que al no evacuar la recurrente la carga de demostrar los vicios de la sentencia y surgiendo del examen de la misma, que no se ha vulnerado el artículo 297 del Código procesal penal, se rechazará el recurso por esta causal. Acto seguido reprocha el quantum de la pena, precisando que se impone sin la debida fundamentación. Consta de los considerandos décimo quinto a décimo sexto de la sentencia que se revisa, que los sentenciadores determinan que este acusado se presenta sin modificatorias de responsabilidad de manera que se encontraban facultados para recorrer las penas en toda su extensión, no infringiendo perjuicio alguno que amerite acoger el recurso por esta causal. 5°.- Como causal subsidiaria reclama infracción de derecho con influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia, dando por vulnerados los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, al establecer la existencia de los ilícitos contemplados en dichas normas, transformación de sustancias estupefacientes y traficar bajo cualquier título las mismas. El interponer esta causal de nulidad implica el reconocimiento de los hechos establecidos por los jueces del fondo, y consta del considerando octavo de la sentencia en alzada, que los acusados trasladarían una importante cantidad de droga desde la región Metropolitana hacia la localidad de Quintero, con la finalidad de aumentar su volumen a través de distintos procesos químicos usando para ello el laboratorio clandestino de abultamiento de droga que operaba en el domicilio del acusado Luis Gutiérrez Gutiérrez. Que dentro de las especies incautadas en el laboratorio, se encontró cannabis sativa, 19 bolsas transparentes con 347 gramos netos, 27 plantas y 2 kilos setenta gramos a granel respectivamente. Que los jueces del fondo no cometen yerro alguno al subsumir el primer hecho en el artículo 1° de la Ley 20.000 y el segundo en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, pues son figuras tipificadas separadamente por el l
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 letra b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la Parte querellante y por la Defensoría Penal Pública, en representación de los sentenciados Luis Gutiérrez Marchant y Luis Gutiérrez Gutiérrez no siendo nulos ni el juicio ni la sentencia de 10 de marzo último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar. Regístrese y comuníquese. N°Penal-628-2020.- Redacción del Ministro Sr. Martínez. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Patricio Martínez Sandoval, Sra. María del Rosario Lavín Valdés y Sra. María Cruz Fierro Reyes. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinte.- Visto y oídos: 1°.- Que la parte querellante, representada por doña Soraya Sandoval Bilbao, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 10 de marzo último, que absolvió al acusado Luis Gutiérrez Gutiérrez, de la acusación que le sindicaba como autor del delito de homicidio frustrado, por la causal de la letra e), del art
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